Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2018

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 26 de diciembre de 2018

Materia: Casación penal

Expediente: 221-16C

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación interpuesto por la licenciada J.C., Defensora de Oficio Suplente, en representación del señor J.L.A.C., contra la Sentencia 2da No. 75 de 7 de julio de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, misma que confirma la Sentencia de Primera Instancia No. 78 de 23 de octubre de 2014, emitida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se condenó a J.L.A.C. a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión, y doscientos (200) días multa a razón de tres balboas (B/.3.00) diarios e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año, una vez cumplida la pena privativa de libertad ambulatoria, como autor del delito de apropiación indebida cometido en perjuicio de A.F.D..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

"La presente encuesta penal tiene su génesis con la querella penal que interpusiera el señor A.F.D., a través de apoderado judicial el día 24 de noviembre de 2005, ante el Centro de Recepción de Denuncia del Ministerio Público, por la supuesta comisión de delito Contra el Patrimonio Económico en contra de J.L.A.C..

El señor A.F.D., manifiesta que le envió al señor J.L.A.C., la suma de cinco mil dólares (B/. 5,000.00) para la compra de un apartamento con la Empresa Residencial Parque del Este, S.A., quedando un saldo de veintitrés mil dólares (B/.23,000.00) que debían ser cancelados en treinta días. Para dicha realización de los pagos de cancelación indica el querellante que envió a través del sistema de Westerm Union, giros de dinero por la suma de seis mil trescientos ochenta y cinco dólares al señor A.C..

Debido a la suma adeudada señalada el señor A.F.D., decide enviarle a su padrastro el señor G.W.H., a través de depósitos a su cuenta de ahorro la suma de diez mil dólares, realizando dos depósitos de dinero uno el 13 de diciembre de 2004, por la suma de cuatro mil dólares y otro el 21 de diciembre por la suma de seis mil dólares, dinero que según el querellante fue sustraído por el señor J.L.A.C., en virtud de ser intermediario en la compra - venta del inmueble y fungía, supuestamente, como albacea del señor W.H..

El señor A.D., recibe mensaje de la empresa DIVISA S.A., donde le informaban que no se había completado los trámites del apartamento, por no haber cancelado la suma del dinero del inmueble, por lo que decidió venir a Panamá y verificar la situación, por lo que interpone la presente querella.

Se realizó Audiencia Preliminar donde se abrió causa criminal en contra del señor J.L.Á.C., por delito contra el patrimonio económico, específicamente delito de apropiación indebida, según las disposiciones legales contenidas Título IV, Capítulo V del Libro II del Código Penal de 1982. La Audiencia Ordinaria se llevó a cabo el 9 de octubre de 2014, donde la representación del Ministerio Público, solicitó Sentencia Condenatoria. Por otro lado, la Defensa Oficiosa, bajo la responsabilidad de la Licda. Rosario Granda de B., manifestó que dentro del expediente no se acreditó la conducta típica, toda vez que no consta dentro del expediente documentación que acredite, que el señor G.H., había...

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