Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2019

Número de expediente222-17 AA
Fecha10 Enero 2019

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, F. Tercera Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio del Área Metropolitana del Primer Distrito Judicial, contra el Auto 1da N° 94 de 15 de junio de 2017, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio del cual se emitió sobreseimiento provisional a favor de los señores M.Q.A. y A.K.G.C. por el Delito contra el Patrimonio Económico, cometido en perjuicio de L.C.A. (q.e.p.d.).

AUTO APELADO

A través de la resolución impugnada, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, luego de analizar el caudal probatorio llegó a la siguiente conclusión:

"No obstante, a lo manifestado por la F.ía Tercera Superior de Primer Distrito Judicial de Panamá, en su vista penal, tenemos que de la lectura de dicha declaración indagatoria la cual utiliza el Ministerio Público para acreditar el aspecto subjetivo o vinculación de los procesados con el hecho punible (robo), se desprende que si bien es cierto F.J.A. señala a M.Q.A. "Miguelito" y A.K.G.C."., como los sujetos que agredieron con arma punzo cortante a L.C.A. (Q.E.P.D.), sin embargo, se evidencia que la muerte del mismo, fue a raíz del reclamo del dinero de la venta de los artículos hurtados (pantallas, polleras y copas) dinero que según el testimonio citado no fue repartido en partes iguales por el hoy occiso entre su persona y M.Q.A., lo que produjo el descontento de M.Q.A. quien lo agredió junto a A.K.G.C. "Mocho", con objeto punzo cortante.

Además de ello, se observa que la F.ía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, recomienda se llame a juicio a los señores M.Q.A. "Miguelito" y A.K.G.C."., por el delito contra el Patrimonio Económico en la modalidad de robo en concordancia con el Título II, Capítulo VIII del Libro Primero del Código Penal, que trata sobre la forma imperfecta de realización del delito, en este sentido mal podría decirse que hay tentativa de robo en el actuar de los señores M.Q.A. y A.K.G.C. al agredir con arma punzo cortante a L.C.A. (Q.E.P.D.), toda vez que desde un inicio se observa que la intención de M.Q.A."." era de que L.C.A. (Q.E.P.D.), le entregara la parte del dinero que le correspondía por la venta de los artículos que ellos habían hurtado y no la de robarle.

Siendo ello así, luego de valorar racionalmente las pruebas contenidas en el expediente judicial, la Sala considera que no existen elementos que acrediten el delito de robo, ni la vinculación de los sindicados con esa conducta delictiva, por lo cual lo procedente en derecho es sobreseerlos provisionalmente, con fundamento en el artículo 2208 del Código Judicial, medida procesal que permite la reapertura del sumario, de aportarse nuevos elementos que así lo ameriten."

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La representante del Ministerio Público en escrito de apelación señala que disiente de los argumentos de Tribunal Superior en cuanto a la declaratoria de sobreseimiento provisional a favor de M.Q.A. (a) "MIGUELITO" y A.K.G.C. (a) "MOCHO", por el Delito contra el Patrimonio Económico (Robo), tipificado en el Capítulo II, T.V...

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