Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Mayo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 04 de mayo de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 231-2021C

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación formalizado por el Licenciado A.J.C., actuando en nombre y representación de J.Y.M.N., contra la Sentencia de 2da. I.. Nº15 de 5 de abril de 2021, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia Nº20 de 7 de diciembre de 2020, emitida por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, que la declaró penalmente responsable como autora del delito de Posesión de drogas en su modalidad agravada, y la condenó a 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de 3 años una vez cumplida la pena principal.

Celebrada la audiencia el 14 de marzo de 2022, procede la Sala a resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente caso, tuvo su génesis con la denuncia presentada por L.B., directora del Centro Femenino de Rehabilitación "D.C.O. de C., en el Ministerio Público el 17 de julio de 2015, en la que expuso la presunta comisión de un delito por parte de la interna J.Y.M.N., quien estaba en posesión de una bolsita transparente que contenía 16 envoltorios de hierba seca, que resultó positiva para droga conocida como marihuana, en la cantidad de 7.52 gramos.

Mediante Resolución de 22 de febrero de 2016, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso receptar declaración indagatoria a J.Y.M.N., por ser presunta infractora de las disposiciones legales establecidas en el Título IX, Capítulo V, del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito contra la Seguridad Colectiva relacionado con Drogas. De igual forma, emitió la Vista Fiscal Nº1011 de 5 de diciembre de 2016, en la que recomendó se dictase Auto de Llamamiento a Juicio contra M.N., por los cargos formulados en su contra.

El Juzgado Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en Audiencia preliminar dictó Llamamiento a Juicio Nº35 de 14 de marzo de 2019, contra J.Y.M.N., por la comisión de un delito relacionado con drogas. Y mediante Sentencia Condenatoria Nº20 de 7 de diciembre de 2020, el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, ladeclaró penalmente responsable por el delito de Posesión Agravada de drogas, y la condenó a 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de 3 años, una vez cumplida la pena principal.

Dicha decisión fue impugnada por la defensa de la sentenciada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Sent. 2da. I.. Nº15 de 5 de abril de 2021, confirmó la misma.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

La única causal que sustenta el recurso presentado es "Error de derecho al calificar el delito lo cual ha influido en la extensión de la pena aplicable" contenida en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal fue sustentada en un motivo, en el cual el casacionista señala que el Segundo Tribunal Superior incurrió en error de derecho al calificar el delito, al considerar que la conducta de su mandante encuadra en el tipo penal de Posesión Agravada de Drogas, a pesar que el hallazgo de la sustancia ilícita "no guarda relación con circunstancia alguna que indicase que J.M. se estuviese dedicando a la venta o traspaso de sustancias ilícitas, la conducta de la imputada encaja en el tipo de posesión simple, dado que la droga incautada de 7.52 gramos (foja 14), es propia para el consumo de drogas y la propia sindicada acepta e (sic) su declaración ante el juez en la audiencia que es consumidora (foja 109)".

Las disposiciones legales estimadas como infringidas, son los artículos 321 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación y el artículo 320 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión.

OPINIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº 06 de 18 de enero de 2022, el Licenciado J.E.C.S., P. General de la Nación, Encargado, recomendó NO CASAR la sentencia recurrida.

Sobre el cargo de injuridicidad planteado en el único motivo, que sustenta la causal invocada, señala que el casacionista cuestiona el yerro del Tribunal Superior al calificar los hechos cometidos por su representada como un delito de Posesión Agravada de Drogas, cuando la realidad probatoria demostró que la cantidad escasa del estupefaciente incautado era para consumo, por lo que debió ser condenada por el delito de Posesión Simple de Drogas, el cual conlleva una pena mucho menor a la aplicada.

Considera que la forma de embalaje de la droga que mantenía la procesada, fraccionada en 16 envoltorios de papel, evidencian que la misma estaba destinada para la venta; además, que la cantidad de sustancia ilícita incautada, 7.52 gramos de marihuana, sobrepasa la dosis posológica establecida de "0.1 gramos", indicada por el I.ituto de Medicina Legal para el consumo de esta droga, lo cual hace notar la incompatibilidad entre lo poseído por la justiciada y la supuesta intención para consumo personal.

Del mismo modo, señala que resulta poco razonable que dentro de un recinto carcelario una interna mantenga en posesión marihuana fraccionada en 16 envoltorios solo para su consumo, cuando introducir y adquirir la droga en dicho recinto conlleva un alto grado de dificultad. Así las cosas, la lógica indica que si la droga era para su consumo debió encontrarse en su posesión sin que estuviera fraccionada, no obstante, la sustancia estaba dividida en envoltorios de papel, circunstancia que facilita su venta y que demuestra objetivamente que era la intención.

En síntesis, es del criterio que en la sentencia impugnada se realizó una correcta calificación de los hechos en torno a la comisión de un delito de Posesión Agravada de Drogas, en la medida que las circunstancias en que se ubica la sustancia ilícita, su embalaje y cantidad, facilitaban su manipulación, distribución y entrega. Estos aspectos fueron analizados por el ad quem, para determinar que dicha sustancia ilícita ubicada a J.Y.M.N., estaba destinada a la venta dentro de un centro carcelario, por lo que no logra el casacionista acreditar vicio alguno de injuridicidad.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, señala que el recurrente no logró demostrar la conculcación de las normas sustantivas citadas, por lo que considera que mal podría revocarse la decisión emitida por el Tribunal de Segunda I.ancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos los argumentos del casacionista y la opinión del P. General de la Nación, procede la Sala a resolver.

Tal como quedó anotado, el recurso está sustentado en una causal de fondo, que es"Error de Derecho en la calificación del delito...

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