Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 2018

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

  1. RECURSO DE CASACION PENAL A FAVOR DE S.O.O.

    CAUSAL UNICA

    Es la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Texto Único del Código Judicial que establece: "Cuando se haya incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal".

    UNICO MOTIVO

    "El Segundo Tribunal Superior de Justicia comete error derecho en la apreciación de la prueba al valorar los documentos privados consistentes en devolución de cheques emitidos por el Banco Continental (fs. 9 y 10), en conjunto con el documento privado consistente en nota del Banco General que señala que S.O.O. es una de las personas autorizadas para firmar en la cuenta a nombre de Constructora Cheth S.A. (f.36); concluyendo que O.O., es responsable del ilícito por el sólo hecho de ser una de las personas autorizadas para firmar cheques de la cuenta No.000225377801 ó 03-80-01-043202-8, a nombre de Constructora Cheth S.A. (fs.359)

    De haber valorado correctamente las pruebas documentales de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el Tribunal Superior habría apreciado que ese hecho no demuestra que realizó el giro de los cheques devueltos por falta de fondos porque; a pesar que en la investigación se realizó Estudio grafotécnico comparativo (fs. 192 - 193), no se probó que O.O. firmó los cheques No.000352 y 000353 cuestionados.

    En consecuencia, el Ad - quem habría concluido que existen dudas razonables a favor de S.O.O. y hubiese confirmado la sentencia absolutoria dictada por el juzgado primario. (Resaltado de la Sala)

    DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

    El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en el fallo impugnado, ha vulnerado el Artículo 781 del Texto Único del Código Judicial que es del tenor siguiente:

    Artículo 781: Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la Ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos. El Juez expondrá razonadamente el examen los elementos probatorios y el mérito que les corresponde.

    La norma transcrita ha sido infringida en concepto de violación directa por omisión.

    Como consecuencia del error de derecho en la apreciación de la prueba, se ha vulnerado el artículo 284, numeral 1 del Código Penal, que es del tenor siguiente:

    "Artículo 284. Será sancionado con prisión de uno a tres años o su...

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