Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 07 de junio de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 265-18C

VISTOS:

Mediante Resolución Judicial de 16 de noviembre de 2018, esta Corporación de Justicia dispuso ordenar la corrección del recurso de casación en el fondo formalizado por la firma forense CHUNG, RAMOS, RIVERA & ASOCIADOS, en representación del señor O.A.S.M., contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº 132 de 14 noviembre de 2017, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que Confirmó la Sentencia Condenatoria No. 129 de 17 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, que declaró penalmente responsable al señor O.A.S.M., condenándolo a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión e Inhabilitación Para el Ejercicio de Funciones Públicas por igual término, como autor de delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de E.E.D.S. (Q.E.P.D.).

Inicialmente, debemos señalar que en tiempo oportuno el licenciado M.R. de la firma forense CHUNG, RAMOS, RIVERA & ASOCIADOS, en su condición de abogado defensor del procesado, presentó el escrito de corrección del libelo visible en el expediente de fojas 364 a 370.

Ahora bien, la medida de corrección recayó inicialmente sobre los motivos en que se fundamenta la causal, indicándose lo siguiente: "...el recurrente se aleja de la correcta técnica casacionista, toda vez, que se limita a describir las pruebas o los relatos, seguido de apreciaciones subjetivas, haciendo comparaciones con otros medios de prueba que no identifica, sin que se aprecie de forma clara el vicio de injuridicidad alegado. El recurrente no establece un vínculo entre la parte resolutiva del fallo y la infracción a la Ley, y no resalta de qué forma debieron ser valorados los elementos de prueba enunciados; por lo cual, los tres (3) motivos deben ser corregidos".

En ese sentido, al examinar el escrito que contiene el recurso de casación corregido, se observa que el licenciado M.R. de la firma forense CHUNG, RAMOS, RIVERA & ASOCIADOS persiste en mantener errores que producen la inadmisibilidad del recurso, ante la imposibilidad de ordenar dos veces la corrección del libelo. Esto, en virtud que el recurrente persiste en el error de no establecer...

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