Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por su parte la señora procuradora, señala coincidir con la activadora judicial, toda vez que el Tribunal de Segunda Instancia estimó erróneamente el testimonio de A.S., ostensible de folios 77 a 78 del expediente, pues desestimó la vinculación de R.G. al ilícito, sobre la base que el precitado S.V., constituía un testigo de referencia, quien ofrecía una versión confusa de los hechos, cuando a su juicio el Tribunal al valorar esta declaración del testigo en cuestión, desconoció estas reglas de la lógica y el sentido común, al igual que no empleó el principio de la unidad probatoria para emitir su fallo.

En tanto sobre la declaración de A.S. visible de folio 77 a 78 del expediente el Tribunal de Segunda Instancia señaló:

" La versión del testigo, A.S., asegura que estaba en su casa en Mañanitas, escuchó gritos, vio a su prima, descalza y gritando, él supuestamente persiguió al agresor, pero ya había tomado distancia, cuando iba subiendo un amigo lo vio pasar y le dijo que lo había visto....Esto no se puede inferir, en términos jurídicos, debe probarse que en efecto se trata de un testigo de percepción directa, pero no fue así el declarante aseguró que un amigo le dijo que era él, esto constituye un testigo de referencia y carece de valor probatorio".(fs.125-126)

En el tercer y último motivo que sustenta la segunda causal la recurrente indica que el Segundo Tribunal realizó una incorrecta apreciación del Informe de Novedad (fs.14), debidamente ratificado por V.M. fs.18-19) y J.R. (fs.75-765), pues estimó de forma desacertada que el mismo posee ambigüedades que lo demeritan. El Tribunal de Alzada estimó de manera desacertada, la prueba documental exigida, que es un elemento probatorio que cumple con las exigencias legales para su existencia y validez. El Tribunal valoró alejado de la lógica y máximas de la experiencia la prueba documental en comento.

Por su parte la señora Procuradora, señaló que el Segundo Tribunal justipreció este documento desatinadamente. El único requisito legal que se exige para los informes policiales es que estén debidamente firmados por una unidad de policía, tal y como concurre en el caso que nos ocupa, verificándose así la idoneidad necesaria para ser considerado como un elemento de prueba. Pese a lo anterior quienes confeccionan el documento se ratifican del mismo mediante declaración jurada, de allí que estimó probado el juicio reproche al valorarse dicho documento erróneamente.

Se observa que los motivos enunciados por la casacionista, en esta segunda causal, guardan relación entre sí, se procederá a realiza su análisis en conjunto.

La primera prueba que se alega mal valorada es la declaración jurada de la denunciante S.M.M., visible de folio 1-5 del expediente en lo medular de su intervención la víctima señaló:

...observé un sujeto que se venía a encontrar conmigo quien pasó normalmente, pero al rato sentí que alguien venía caminando en la parte de atrás y cuando miré me di cuenta que el mismo sujeto que había pasado regresaba a donde mí, empecé a caminar rápido pero el sujeto corrió alcanzándome donde me agarró a mí, donde empecé a forcejear con él tirándome al pavimento logrando quitarme el bolso de color negro donde logró sacar mi celular Samsung Galaxy.... Yo estaba gritando que me estaban robando y el sujeto salió corriendo porque los vecinos del lugar salieron en persecución del sujeto, luego uno de los muchachos que lo correteó me entregó la cartera donde la había dejado el sujeto, después me iba para mi casa para cambiarme de ropa, y en ese momento fue cuando uno de los muchachos que corretearon al sujeto ,me dijo que habían agarrado al sujeto que me había robado, que fuera a interponer la denuncia, en ese preciso momento llegó la patrulla con el sujeto que me había robado...

La deposición de A.S., declaración visible de folio 77 a 78, el mismo indicó en lo medular de su intervención lo siguiente:

"yo estaba en Mañanitas en mi casa, de allí escuché unos gritos, cuando veo al muchacho pasar con una cartera, iba corriendo... inmediatamente salí corriendo detrás de él... de allí un amigo mío que lo vio pasar y me dijo que lo había visto, ese mismo que me avisó me ayudó a atraparlo, en ese momento agarramos un taxi y lo vimos en Plaza Chuki, él se había cambiado de suéter y se había puesto una gorra...entonces cuando lo tenía en el piso llegaron dos unidades y nos separaron, lo esposaron hasta que llegara la patrulla"

El informe de Novedad (fs.14), elaborado por el Subteniente V.M. señalo lo siguiente:

Siendo las 7:30 horas me mantenía de turno en Plaza Chukee en compañía del Agente 22168 Y.R. y observamos un ciudadano corriendo y con varias personas atrás del mismo motivo por el cual procedimos inmediatamente a detenerlo, en donde responde al nombre de R.G.M. con C.I.P.8-830-1881.... y los señores que venían en persecución de dicho joven manifestaron que él le había robado a una señora un celular que ese era el motivo de la persecución.

Es de mencionar que entre los señores que se mantenían en la persecución solamente uno dio sus datos en donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR