Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Junio de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 10 de junio de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 296-2021(CORRECCIÓN)

VISTOS:

A través de la Resolución de 31 de enero de 2022, la Sala Segunda Penal resolvió no admitir los Recursos de Casación, formalizados por la Licenciada Y.M.P. De León, apoderada judicial de W.I.L.V. y M.R.B.D.;contra dicha resolución, se interpuso Recurso de Reconsideración y Solicitud de aclaración, respectivamente, siendo que mediante Resolución de 21 de abril de 2022, esta Superioridad decidió rechazar de plano, por improcedente, tanto el Recurso de Reconsideración, como la Solicitud de aclaración. En ambas resoluciones se ha incurrido en un error de escritura que requiere ser enmendado.

El error consiste en que se escribió LARRAGAÑA en el primer apellido de la sentenciada, cuando lo correcto es L..

Lo anterior no incide en los argumentos en que se basó la Sala para adoptar las decisiones que tomó ya que debe entenderse que cada referencia a W.I.L.V. es atribuible a W.I.L.V., aspecto que, no obstante, debe quedar absolutamente claro en la parte resolutiva del fallo.

En estas circunstancias, resulta oportuno hacer referencia al artículo 999 del Código Judicial, cuyo tercer párrafo dispone lo siguiente:

"Artículo 999. Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido".

Como puede verse, el precepto legal antes transcrito permite que los encargados de administrar justicia puedan corregir, de oficio, en cualquier tiempo, las resoluciones judiciales en cuya parte resolutiva se hayan cometido errores de escritura, como en el caso que nos ocupa, en el que se incurrió en un yerro en la indicación de uno de los apellidos de la sentenciada.

Al ser así, la Sala de conformidad con lo establecido en dicha norma, procede a corregir la parte resolutiva de las Resoluciones de 31 de enero de 2022 y 21 de abril de 2022, a objeto de subsanar el yerro advertido.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CORRIGE lasResoluciones de 31 de enero...

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