Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación en el fondo, formalizado por el licenciado F.Z., abogado particular del señor A.J.S.C. y por la licenciada G.E.E., apoderada judicial de la señora E.D.C.G.D., contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 49 de 16 de junio de 2017, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual, CONFIRMA la sentencia condenatoria No. 55-15 de 29 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde fueron declarados CULPABLES los señores A.J.S.C.Y.E.D.C.G.D., y CONDENADOS a la pena de CUARENTA Y OCHO (48) MESES DE PRISIÓN, cada uno, e INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas, de elección popular y de cualquier otro derecho público, por igual término, como AUTORES de DELITO FINANCIERO, en perjuicio del BANCO CONTINENTAL. Adicional, fueron condenados al pago de una indemnización por daños y perjuicios, por la suma de B/.43,282.82, prorrateada entre los condenados, detallado en la parte motiva de la sentencia (fs. 2703; 2891).

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación (fs.3035), incumbe examinar el libelo de formalización de la iniciativa propuesta.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

Inicialmente, procederemos a realizar un análisis de los requisitos externos que deben cumplirse, en la presentación de este medio de impugnación extraordinario.

La S. estima que la resolución es susceptible de los recursos, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, en virtud que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por un delito que tiene señalada una pena superior a dos años de prisión. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización de los recursos se hizo oportunamente, por personas hábiles para ello y fueron dirigidos al Magistrado Presidente de la S. Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2434, 2435, 2436 y 101 del Código Judicial, respectivamente.

CASACIÓN DEL PROCESADO

A.J.S.C.

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que el licenciado resumió adecuadamente los principales hechos del proceso.

ÚNICA CAUSAL

El recurrente invocó la causal "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de error de derecho en...

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