Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Mayo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 04 de mayo de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 30-2022C

VISTOS:

Para su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de Casación presentados por el Licenciado Benigno E.Q.R., a favor de A.M.B.P., y por el Licenciado J.J.Q.G., a favor de M.D.C.C., contra la Sentencia N°49 S.I. de 26 de febrero de 2021, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que reforma la Sentencia N°47 de 25 de octubre de 2019, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de aplicar a CRUZ el beneficio de la sustanciación del proceso abreviado, quedando una pena líquida a cumplir de 50 meses de prisión; y confirma la condena de 72 meses de prisión para BATISTA PINEDA e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal (para ambos), como autores del delito de Estafa consumada agravada, en perjuicio de la empresa CAPITAL FACTORING & FINANCE.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio a la Sala (fs.619), corresponde examinar el recurso presentado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al analizar los requisitos a cumplir en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala observa que la resolución es susceptible del recurso, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, en virtud que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por un delito que tiene señalada una pena superior a dos años de prisión. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil para ello y fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 101, 2434, 2435 y 2436 del Código Judicial.

· RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE A.M.B.P.

En cuanto al contenido del recurso, se procede a verificar si el escrito reúne los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial y se observa que la historia concisa del caso fue presentada incorrectamente. La misma contiene 7 páginas de antecedentes y, con ello, el recurrente desatendió los criterios jurisprudenciales desarrollados por la Sala que señalan que esta sección se desarrolla con las principales fases del proceso como son: el inicio, la opinión de la vista fiscal, la decisión de la calificación del sumario, así como las correspondientes sentencias.

La única causal invocada está contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial y fue enunciada de la siguiente manera: "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal".

Dicha causal se apoya en 3 motivos, los cuales, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales, deben ceñirse a los siguientes parámetros:

"a) precisar la pieza probatoria que se alega erróneamente apreciada; b) citar los números de las fojas donde se encuentra la pieza; c) señalar cómo valoró esta prueba el Tribunal de Alzada; d) establecer en qué consiste el error de apreciación; e) indicar cuál fue la regla de apreciación probatoria vulnerada; f) señalar cómo se debió haber ponderado dicha prueba; y, g) explicar de qué manera el error cometido en la apreciación de la misma, influyó en lo dispositivo del fallo".

Como quiera que los motivos planteados son muy extensos, la Sala procederá a transcribir parcialmente los mismos, a fin de ilustrar un poco sobre su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR