Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Octubre de 2018

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pendiente de resolver su admisibilidad, se mantiene el Recurso de Revisión interpuesto por el licenciado R.S.E., en representación de JOSÉ DE LA CRUZ GUERRA, contra la Sentencia Penal de 20 de mayo de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en que se le condena a la pena de ochenta (80) meses de prisión en calidad de coautor del delito de venta ilícita de drogas.

  1. DEL RECURSO DE REVISIÓN:

    En el punto IV del libelo, titulado "CAUSALES INVOCADAS PARA ESTE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN", el licenciado SALDAÑA ESPINOSA precisa:

    "El numeral 5 del artículo 191 del código Procesal Penal, manifiesta lo siguiente:

    Artículo 191. C.. La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, por cualesquiera de las siguientes causales:

    1. Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó, que el imputado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable...".

      Acto seguido desarrolla los fundamentos de hecho y de derecho que inciden en la causal invocada y que sustentan su pretensión, advirtiendo su disconformidad con la sentencia impugnada, debido a que "se dieron por probados para condenar a nuestro representado que él iba en el mismo taxi de donde se bajó el justiciable G.R. y se mantuvo frente al hotel". De esta forma, continúa narrando lo que el Tribunal estimó acreditado, alegando que es contrario a derecho ya que "un análisis exhaustivo de constancias de autos nos permite advertir que en contra de nuestro representado no existen los suficientes elementos probatorios que lo vinculen con el hecho por el cual fue procesado, solo supuestos que en modo alguno son suficientes para condenar a una persona". Continúa expresando que "de los informes de seguimiento que se incorporan al proceso logramos advertir que todos hacen referencia a que según información obtenida, un sujeto identificado como GORDO (J.A.G.R., se dedica a la distribución de sustancias ilícitas, y en consecuencia es en contra de él, que la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí, dispone practicar la diligencia de operación encubierta, y si bien hace constar la existencia de un supuesto dueño de la mercancía es importante considerar que el coimputado G.R., negó haber hecho tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR