Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Diciembre de 2017

Número de expediente313-14C
Fecha18 Diciembre 2017

VISTOS:

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA SEGUNDA DE LO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA la Sentencia fechada 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá y en su lugar, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a MERCEDES DELGADO de ARAUZ, mujer, panameña, casada, mayor edad, portadora de la cédula de identidad personal N° 4-51-480, nacida el 12 de diciembre de 1933, hija de J.A.D.T. (q.e.p.d.) y H.S. de D. (q.e.p.d.), residente en la provincia de Chiriquí, ciudad de D., Ave. Centenario, casa S/N, educadora jubilada; a C.A.A.D., varón, panameño, mayor edad, portador de la cédula de identidad personal N° 4-128-661, nacido el 6 de enero de 1959, hijo de C.A.J. y M.D. de A., residente en la provincia de Chiriquí, Distrito de Boquerón, Los Naranjos, labora como ganadero y a J.A.A.D., varón, panameño, casado, mayor edad, portador de la cédula de identidad personal N° 4-103-650, nacido el 12 de agosto de 1956, hijo de C.A.J. y M.D. de A., residente en la provincia de Chiriquí, Distrito de D., Urbanización La Feria, casa N°77, labora como ingeniero agrónomo y los CONDENA a cada uno a la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN y accesoriamente a la INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, por el mismo término que la pena principal,que comenzará a contarse una vez cumplida la pena principal, como AUTORES del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PÚBLICO, en perjuicio de N.G.D.S. y TATYANA DELGADO de MÉRIDA.

Se REEMPLAZA la pena de prisión impuesta a la señora MERCEDES DELGADO de ARAÚZ, por TRESCIENTOS (300) DÍAS MULTA a razón de DIEZ BALBOAS (B/.10.00) por cada día-multa, lo que arroja un total de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00), que deberá pagar a favor del Tesoro Nacional, en el término de UN (1) año, contado a partir de la ejecutoría de esta resolución.

Igualmente se REEMPLAZA la pena de prisión impuesta a los señores C.A.D. y J.A.A.D., por TRESCIENTOS (300) DÍAS MULTA a razón de VEINTE BALBOAS (B/.20.00) por cada día-multa, lo que arroja un total de SEIS MIL BALBOAS (B/.6,000.00),PARA CADA UNO, que deberán pagar a favor del Tesoro Nacional, en el término de UN (1) año, contado a partir de la ejecutoría de esta resolución.

Se les informa que deberán aportar al Tribunal de primera instancia, los recibos de pagos realizados en la Dirección General de Ingresos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR