Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Diciembre de 2017
| Número de expediente | 313-14C |
| Fecha | 18 Diciembre 2017 |
VISTOS:
PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA SEGUNDA DE LO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA la Sentencia fechada 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá y en su lugar, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a MERCEDES DELGADO de ARAUZ, mujer, panameña, casada, mayor edad, portadora de la cédula de identidad personal N° 4-51-480, nacida el 12 de diciembre de 1933, hija de J.A.D.T. (q.e.p.d.) y H.S. de D. (q.e.p.d.), residente en la provincia de Chiriquí, ciudad de D., Ave. Centenario, casa S/N, educadora jubilada; a C.A.A.D., varón, panameño, mayor edad, portador de la cédula de identidad personal N° 4-128-661, nacido el 6 de enero de 1959, hijo de C.A.J. y M.D. de A., residente en la provincia de Chiriquí, Distrito de Boquerón, Los Naranjos, labora como ganadero y a J.A.A.D., varón, panameño, casado, mayor edad, portador de la cédula de identidad personal N° 4-103-650, nacido el 12 de agosto de 1956, hijo de C.A.J. y M.D. de A., residente en la provincia de Chiriquí, Distrito de D., Urbanización La Feria, casa N°77, labora como ingeniero agrónomo y los CONDENA a cada uno a la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN y accesoriamente a la INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, por el mismo término que la pena principal,que comenzará a contarse una vez cumplida la pena principal, como AUTORES del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PÚBLICO, en perjuicio de N.G.D.S. y TATYANA DELGADO de MÉRIDA.
Se REEMPLAZA la pena de prisión impuesta a la señora MERCEDES DELGADO de ARAÚZ, por TRESCIENTOS (300) DÍAS MULTA a razón de DIEZ BALBOAS (B/.10.00) por cada día-multa, lo que arroja un total de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00), que deberá pagar a favor del Tesoro Nacional, en el término de UN (1) año, contado a partir de la ejecutoría de esta resolución.
Igualmente se REEMPLAZA la pena de prisión impuesta a los señores C.A.D. y J.A.A.D., por TRESCIENTOS (300) DÍAS MULTA a razón de VEINTE BALBOAS (B/.20.00) por cada día-multa, lo que arroja un total de SEIS MIL BALBOAS (B/.6,000.00),PARA CADA UNO, que deberán pagar a favor del Tesoro Nacional, en el término de UN (1) año, contado a partir de la ejecutoría de esta resolución.
Se les informa que deberán aportar al Tribunal de primera instancia, los recibos de pagos realizados en la Dirección General de Ingresos del...
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