Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 2022
| Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
| Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: J.E.A. Prado Canals
Fecha: 27 de abril de 2022
Materia: Casación penal
Expediente: 325-2019C
VISTOS:
Mediante resolución de 31 de mayo de 2021, la Sala admitió el Recurso de Casación interpuesto por la Licenciada I.S.G., Fiscal de Circuito de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, contra la Sentencia 2da. I.. N° 44, de 14 de abril de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, que revocó la Sentencia de Primera Instancia, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, que absolvió al señor E.G.L. de los cargos penales formulados en su contra; y en su lugar, lo condenó a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de cinco (5) años, como autor de los delitos de Almacenamiento de Drogas con Fines Ilícitos de Comercialización, y, Posesión Ilícita de Arma de Fuego. Y lo absuelve de los cargos formulados por el delito de Blanqueo de Capitales.
Por cumplir con los requisitos comunes y propios de la estructuración de toda demanda de casación, el escrito de impugnación propuesto fue admitido, procediéndose con el traslado a la Procuraduría General de la Nación. No obstante, mediante Vista No. 40 de 14 de junio de 2021, el Procurador General de la Nación, Encargado, solicita se le declare impedido de conocer el caso que nos ocupa, utilizando como fundamento de derecho el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial. Solicitud que fue acogida, mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2021, y en consecuencia se convoca al Licenciado JULIO VILLARREAL, Fiscal Superior de Atención Primaria de la Fiscalía Metropolitana, para que emita concepto, respecto al recurso de Casación interpuesto por la Licenciada I.S.G., Fiscal de Circuito de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas (fs.1403-1405, 1406-1409).
Mediante Vista. AP07-2021, calendada 8 de noviembre de 2021, el Fiscal Superior de Atención Primaria de la Fiscalía Metropolitana, presenta sus consideraciones jurídicas, respecto al recurso de Casación presentado por la Licenciada I.S.G., Fiscal de Circuito de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, contra la Sentencia 2da. I.. N° 44, de 14 de abril de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria (fs. 1411-1423).
Precluido este término, se realizó la audiencia oral de casación, el 7 de diciembre de 2021, constando acta respectiva de esta diligencia de fojas 1427 a 1429 del expediente.
Agotados los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, decidir el fondo del recurso de casación formalizado.
De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da, con el Oficio N° 250 DDRD/DIJ/2009, de fecha 2 de febrero de 2009, suscrito por el M.J.S., Jefe de la División de Delitos Relacionados con Drogas, de la Policía Nacional, mediante el cual se solicita la aprobación para iniciar la operación denominada "V. ya que, fueron alertados por un miembro de un grupo del programa de Vecinos Vigilantes, que en el sector del Crisol, B.V.V., calle Principal, casa 125, residen varios extranjeros que se desplazan a altas horas de la noche, en varios vehículos, los cuales se estacionan de reversa y bajan bultos de color negro, que puede ser droga (fs.1).
Producto de dicha información se autorizó el desarrollo de la operación denominada "VERÓNICA" dirigida a la confirmación de la información obtenida, dentro de los parámetros legales establecidos, sin violar el derecho a la intimidad, secreto postal o cualquier norma constitucional sobre derechos fundamentales (fs. 3-7).
Mediante resolución debidamente motivada, de fecha 3 de febrero de 2009, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso recibir declaración indagatoria al señor E.G.L., por ser presunto infractor de los delitos contemplados en el Título IX, Capítulo V, VIII y por el Título VII, Capítulo IV, ambos del Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos Contra la Seguridad Colectiva (Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos) Relacionado con Drogas y Contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales) (fs. 94-98).
A través de la Vista Fiscal Nº 17, de 10 de febrero de 2010, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un Auto de Llamamiento a juicio en contra de E.G.L. y otros, por la presunta comisión de los delitos Contra la Seguridad Colectiva, Relacionados con Drogas y Contra el Orden Económico, específicamente Blanqueo de Capitales (fs. 1038-1052).
El día 8 de noviembre de 2010, se realizó la Audiencia Preliminar, donde se dictó el Auto de Llamamiento a Juicio N° 491, de la misma fecha, mediante el cual el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, abre causa criminal a los señores A.P.R., L.A.C.S., R.R.C., como posibles infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título IX, Capítulo V, y el Título VII, Capítulo IV del Libro II DEL Código Penal, por los delitos Contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas y Contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales). Y, llama a responder en juicio al señor E.G.L., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título IX, Capítulo V, VIII y por el Título VII, Capítulo IV, ambos del Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos Contra la Seguridad Colectiva (Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos) Relacionado con Drogas y Contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales) (fs. 1103-1107).
La audiencia ordinaria, se llevó a cabo el día 13 de diciembre de 2010, acogiéndose el Juez de la Causa al término de Ley para dictar la sentencia (fs. 1183).
A través de la Sentencia A. D. N° 11, de 27 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, absolvió a E.G.L., de los cargos por los que fue llamado a responder a juicio penal (fs. 1186-1197).
Decisión con la que no estuvo de acuerdo el representante del Ministerio Público, por lo que recurrió en apelación. Es así que, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, revoca la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar penalmente responsable al señor E.G.L., y lo condena a la pena de DOCE (12) AÑOS e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de cinco (5) años, una vez cumplida la sanción principal, como autor de los delitos de Almacenamiento de Drogas con Fines Ilícitos de Comercialización, y, Posesión Ilícita de Arma de Fuego. Lo absuelve de los cargos formulados por el delito de Blanqueo de Capitales (fs. 1229-1258). Resolución con la que no estuvo de acuerdo el Ministerio Público, por lo que anunció y sustentó en tiempo oportuno el recurso extraordinario de Casación que nos ocupa.
CAUSAL INVOCADA
La recurrente invoca como única causal de fondo, una de las contempladas en el numeral 1° del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que influye en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal".
La Sala ha manifestado en múltiples ocasiones que esta causal concurre cuando el medio de prueba existe, está acreditado en el proceso y, por ello, el juzgador lo examina, lo toma en cuenta, lo analiza, pero no le atribuye la eficacia probatoria que la ley le asigna. Se trata de un error producido por la deficiente valoración jurídica sobre la prueba en el proceso y puede ocurrir en los siguientes supuestos:
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Cuando a una prueba legalmente producida no se le reconoce el valor que la ley le otorga;
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Cuando a una prueba legalmente producida se le da un valor no reconocido por la ley;
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Cuando la prueba no fue producida o practicada con apego a los requisitos legales correspondientes, es decir, cuando se le considera sin que se hubiere producido legalmente, y se le confiere una fuerza probatoria establecida sólo para aquellos elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley; y,
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Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.
MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN
La causal viene sustentada en un único motivo que analizaremos junto a la opinión del Fiscal Superior de Atención Primaria de la Fiscalía Metropolitana, luego de lo cual, emitiremos el pronunciamiento jurisdiccional correspondiente.
Expone la censora, como único cargo de injuricidad, que el Tribunal de Alzada cometió error de derecho en la apreciación de la prueba al restarle mérito a la diligencia de...
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