Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 15 de octubre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 33-17

VISTOS:

La Licenciada L.A.G., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto recurso de reconsideración contra el Auto fechado 11 de julio de 2019, emitido por la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se rechazó de plano, por improcedente, el incidente de nulidad por distinta jurisdicción y competencia, propuesto por la prenombrada, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá-Área Metro, le sigue a L.G. de A. (q.e.p.d.).

Dicho medio de impugnación tiene como propósito que este Tribunal, en atención a lo dispuesto por los artículos 696 y 1151 del Código Judicial, admita el referido incidente de nulidad, por las siguientes razones:

"...independientemente de que se trate de un proceso de jurisdicción coactiva, las nulidades pretenden subsanar la vulneración de derechos que puedan darse dentro de todos los procesos judiciales y que en ningún caso se pueden obviar por constituir vulneración de garantías fundamentales.

La nulidad pretendida obedece a la falta de competencia del tribunal de jurisdicción coactiva, visto la existencia del proceso de sucesión de la Señora L. Garrido de A. en el cual se determinaron como herederos sus hijos y cualquier deuda o crédito que se pretenda, el Código Judicial es claro que debe tramitarse a través del proceso de sucesión y no por la vía impugnada, máxime cuando la jurisdicción coactiva estaba en pleno conocimiento de la existencia de este proceso de sucesión.

En el caso concreto, si se ha evidenciado en el presente expediente la inminente vulneración de los derechos de quien suscribe, en mi calidad de heredera de la señora L.G.D.A., al rechazar de plano el incidente de nulidad, sin el Despacho haber verificado que efectivamente no se evidencia nulidad alguna derivada de la falta de competencia del juzgado ejecutor del Banco Nacional de Panamá..." (fs. 36-37).

Por otra parte, la actora también ha presentado una solicitud de aclaración del citado Auto fechado 11 de julio de 2019, con la finalidad que se aclare si este Tribunal puede o no aplicar el principio del despacho saneador previsto en los artículos 696 y 1151 del Código Judicial, con sustento en lo que a continuación se cita:

"...nuestra solicitud de aclaración se limita a requerir que sean aclarados puntos oscuros observados en la parte resolutiva de la Resolución de 11 de julio de 2019, dictada por esta Sala Tercera...

En el caso concreto, la parte dispositiva de la Resolución de 11 de julio de 2019, no aclara si se ha evidenciado en el presente expediente la inminente vulneración de los derechos de nuestra representada, en su calidad de heredera de la señora L.G.D.A., al rechazar de plazo (sic) el incidente de Nulidad...

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