Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Marzo de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación penal en el fondo formalizado por el Licenciado J.E.C.S., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, en contra de la sentencia definitiva de Segunda Instancia No. 176 de 27 de agosto de 2012 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la cual previa revocatoria de la sentencia de primera instancia se absuelve a L.M.P. de S., L.E.P.V. y J.L.N.P., de los cargos formulados en su contra por delito contra la seguridad colectiva relacionado con drogas.

Celebrada la audiencia oral, la Sala debe pronunciarse sobre el recurso sustentado y determinar si existe o no un vicio que invalide la resolución recurrida, a lo cual pasamos de inmediato:

ANTECEDENTES

El 5 y 13 de septiembre de 2009, la Policía Nacional de la Zona de Policía de Panamá Este recibió información sobre la venta de sustancias ilícitas, específicamente "Crack o Piedra" a la cual se dedicaba una ciudadana de nombre L.P., conocida por el apodo de "B.", en el sector de Santa Rosa del corregimiento de Chepo. Dentro de la información obtenida son mencionados, además, J.P. (

  1. Fulo, O.T. (a) Tata, así como la madre de L. y J.P., quien tenía conocimiento de la actividad a la cual se dedica sus hijos y colaboraba en la venta cuando ellos no se encuentra. (fs. 2-3)

    Con base en lo anterior, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas autoriza el desarrollo de la operación encubierta denominada "Cuipo 2", así como las compras controladas y sucesivas de sustancias ilícitas por parte de una fuente de colaboración. Igualmente, es facultada la Subdirección Nacional de Información Policial adelantar diligencias relacionadas a la ubicación, reconocimiento, seguimiento, vigilancia, entre otras actividades que puedan confirmar la información obtenida.

    Una vez adelantada la investigación, la agencia de instrucción lleva a cabo la diligencia de allanamiento y registro a dos de las residencias objetivo de la operación, dando con el hallazgo de dinero en efectivo, así como de 21 fragmentos de sustancia sólida contenidos dentro de uno envase en forma de cilindro que fue ubicado en la parte externa, trasera de la casa. De la misma forma, de acuerdo al acta de registro confeccionada se logró el hallazgo de dos (2) fragmentos de sustancia sólidas contenidas en un envase plástico en forma de cilindro. (fs. 83)

    El Laboratorio de Sustancias Controladas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó que la evidencia analizada era Cocaína Base (Crack) en la cantidad de 2.07 gramos (fs. 302-303)

    El juzgador primario, luego de celebrada la audiencia preliminar bajo los parámetros del juicio abreviado, dictó la sentencia No. SC No. 23 del 5 de marzo de 2012 por medio de la cual declara penalmente responsable a los procesados imponiéndoles una pena de ochenta (80) meses de prisión, en calidad de autores del delito de Tráfico Nacional de Drogas, más la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo que la pena principal. La decisión no fue compartida por la defensa oficiosa de los encartados, por lo que una vez surtida la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá previa revocatoria de la sentencia recurrida, emite un fallo absolutorio a favor de L.M.P. De Sanchéz, L.E.P.V. y José Luis Núñez Pérez

    RESOLUCION RECURRIDA

    Asumido el conocimiento del proceso en segunda instancia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá indicó que al momento de ser aprehendidos los procesados, en virtud de diligencia de allanamiento y registro efectuados en las residencias de propiedad de L.M.P. De Sanchéz y L.E.P.V., no se ubicaron sustancias ilícitas dentro de las residencias, ni dinero marcado utilizado en las supuestas compras simuladas de drogas.

    En el caso de J.L.N., el Tribunal Ad-quem destacó que el mismo fue detenido días después y no se le encontró en su poder sustancias ilícitas, ni billetes marcados, por lo que en autos no constan los medios probatorios idóneos para comprobar la concurrencia del delito imputado a los señores procesados.

    Por ello, ante las dudas surgidas, el Tribunal Superior revoca el fallo de primera instancia absolviendo al procesado y procesadas de los cargos formulados en su contra.

    DEL RECURSO DE CASACIÓN

    El censor presentó tres escritos debidamente individualizados por imputados dentro de la causa, no obstante, su formulación resultó similar en cuanto a la causal invocada, los motivos aducidos y las disposiciones infringidas, por lo que su análisis puede adelantarse de forma conjunta sin menoscabo o perjuicios a las partes.

    Como única causal de fondo, el recurrente alegó "Error de Derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación dela ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    Dentro de la expresión de los motivos, el recurrente formula tres cargos de injuricidad. En el primero es censurado el análisis sesgado realizado por el Tribunal de Alzada respecto de las compras controladas practicadas el día 3 y 4 de febrero a las cuales se les restó mérito ante la ausencia de los billetes marcados, sin advertir que en el allanamiento por las condiciones del lugar se efectuó una hora después, tiempo suficiente para que el dinero marcado fuera disipado, donde J.N., quien fungió como cobrador, escapara. Según el casacionista, la falta de recuperación de los billetes marcados no desmerita que en la operación encubierta se identificó a los imputados como vendedores de drogas.

    Como segundo motivo, el recurrente reprocha la apreciación limitada de la diligencia de allanamiento, pues le restó mérito probatorio frente a la ausencia de billetes marcados. Como sustento, el gestor del recurso sostiene que el análisis incompleto de la prueba documental en referencia infringió la regla que obliga a estimarla en relación al resto del material probatorio, de acuerdo a la lógica y la experiencia, pues si el Tribunal Superior hubiera apreciado adecuadamente el allanamiento en concurso con las compras controladas y los resultados de las diligencias de registro habría reconocido que las actividades eran efectuadas de manera grupal y conjunta; por tanto, no hubiera eximido de responsabilidad penal al procesado y las procesadas.

    En el tercer motivo, el activador judicial alega la errada valoración del informe de vigilancia del 28 de enero de 2010, que fue debidamente ratificado, restándole valor probatori, a pesar que la noticia criminal que identificaba actividades propias de distribución de drogas a consumidores de narcóticos fue comprobada a través de la operación encubierta, lo que influyo en lo dispositivo del fallo, pues condujo a la revocatoria de la condena primaria impuesta a los imputados.

    Dentro de las disposiciones legales infringidas, el impugnante cita como normas adjetivas los artículos 836 y 985 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión; mientras que como consecuencia del error de derecho en la apreciación de la prueba, el censor enuncia el artículo 318 del Código Penal, también en concepto de violación directa por omisión, pues como producto de la desacertada valoración de los elementos de prueba no se confirmó la condena impuesta a las procesadas y el procesado.

    OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En ocasión a los recursos impetrados se corrió el traslado correspondiente a la Procuraduría General de la Nación, que vertió concepto jurídico por medio de Vista No. 73 de 10 de julio de 2015, en la cual solicita se case la sentencia recurrida, dado que el recurrente logró demostrar la existencia de vicios que afectaban la juridicidad del fallo.

    La representación social concuerda con el primer motivo aducido señalando que dentro del estudio de la sentencia en segunda instancia se pasó por alto ponderar integralmente las diligencias de compras controladas, en las cuales se identificada a cada uno de los imputados como personas dedicadas a la venta de estupefacientes.

    Agregó, que la...

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