Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Enero de 2018

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El magíster SOFANOR ESPINOSA VALDÉS, actuando en nombre y representación del señor J.N.U.C., formalizó incidente de recusación contra los M.J.A.P.C., H.D. y A.A.Z., dentro del Recurso de Revisión propuesto a favor del señor J.N.U.C..

  1. DEL INCIDENTE DE RECUSACIÓN

    Se plasma en el libelo que los M.J.A.P.C., H.D. y A.A.Z. dictaron la sentencia de 11 de agosto de 2017, mediante la cual "niegan casar la sentencia con respecto a la persona de J.U.C., lo que motivó que el 30 de octubre de 2017 se interpusiera una queja por infracciones administrativas contra los funcionarios recusados, que se encuentra pendiente de ser admitida, por lo que estima aplicable el artículo 760 numeral 11 del Código Judicial cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento...

    ...11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos...

    El licenciado ESPINOSA VALDÉS aportó, conjuntamente con el libelo, copia con constancia de recibido por parte de la Secretaría General de la Asamblea Nacional (fs. 6 a 28) como prueba de sus alegaciones.

  2. CONSIDERACIONES:

    Verificada la posición del incidentista se debe acotar que una de las bases sobre las cuales debe asentarse la administración de justicia es la imparcialidad, lo cual permite al Juzgador emitir decisiones desprovistas de circunstancias que lo comprometan ya sea por vínculos con alguno de los sujetos que intervienen en las causas, o con los intereses objeto de debate, es por ello que la ley procesal prevé el régimen de impedimentos y recusaciones.

    En el primer caso, el servidor público presenta solicitud encaminada a que sea separado del conocimiento del caso, en ocasión del impedimento, en atención a las causales establecidas en el artículo 760 del Código Judicial; mientras que en el segundo supuesto, ante la omisión del funcionario de presentar la petición de impedimento, se concede oportunidad a la parte que mantenga un interés en que se separe al funcionario de la causa para que proceda a requerirlo a través de una recusación.

    Retomando el análisis del cuadernillo, se advierte que la actuación se promueve dentro de un Recurso de Revisión que aún no se ha sometido a las reglas de reparto por lo cual los señores Magistrados recusados no han acogido el...

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