Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2018

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 28 de diciembre de 2018

Materia: Casación penal

Expediente: 35-17C

VISTOS:

Conoce la S.P. de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por el licenciado EDUARDO BADILLO PAZ, contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 085 de 17 de agosto de 2016, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirmó la Sentencia Condenatoria No. 46 de 9 de mayo de 2016, del Juzgado Décimo Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso penal seguido al señor C.O.S., por delito contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de la menor M.Y.G.S.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

"La presente investigación se inicia con la querella presentada por la señora M.M.S.O. el día 7 de octubre de 2013, donde pone en conocimiento que el día 13 de julio de 2013, el señor C.S. y OTRAS 2 PERSONAS MAS DE NOMBRE ELIAS Y J. abusaron sexualmente de su hija M.Y.G.S. de 15 años de edad.

Mediante Diligencia de Indagatoria No. 042 de fecha nueve (9) de abril del año dos mil catorce (2014), la Fiscalía Primera de Circuito de Panamá Especializada en los Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual y Tráfico de Personas, dispone recibir declaración indagatoria a C.O.S., por supuesto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal, en su modalidad de violación (fjs 88, 89) y le concede Medida Cautelar distinta a la Detención Preventiva.

Mediante Vista Fiscal No. 160 del Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá solicita llamamiento a Juicio en contra de C.O.S.S., por infractor de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal, es decir por el delito CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL, en perjuicio de la entonces menor M.Y.G.S.

El día veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) se celebra audiencia ordinaria, posteriormente el Juez Decimosegundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá solicita llamamiento a Juicio en contra de C.O.S.S., por infractor de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL, en perjuicio de la entonces menor M.Y.G.S.

El día veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) se celebra audiencia ordinaria, posteriormente el Juez Decimosegundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá dicta Sentencia Condenatoria N° 46 de nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016) donde condena a C.O.S. de los cargos endilgados.

Dicha resolución es apelada por el Lic. E.B.P., mediante Sentencia de Segunda Instancia No. 085, SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA N° 46 Calendada 09 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá..." (Cfr. 291 - 293)

UNICA CAUSAL INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación a la ley sustancial penal". Contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA CAUSAL INVOCADA

PRIMER MOTIVO: "La sentencia impugnada dictada por EL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, comete error de derecho en la valoración de la prueba, al deducir de la declaración de la señora M.M.S.O. (foja 1) la plena responsabilidad de nuestro representado respecto al hecho investigado; a pesar que se trata de un único testimonio que no se corrobora con otras pruebas que militan en el expediente.

De haberse valorado esta prueba en su justa dimensión, EL TRIBUNAL AD - QUEM, hubiese arribado a la conclusión que mi patrocinado es inocente y en consecuencia declarado su absolución." (Sic 293)

SEGUNDO MOTIVO: "El Segundo Tribunal de Justicia en la sentencia que atacamos comete error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial brindada por la menor M.Y.G.S. aun cuando de su propio testimonio se infiere que no estaba consciente de lo que estaba sucediendo al expresar que se sentía muy mal, que se sentía mareada, con dolor de cabeza y con nauseas, aun cuando se trata de testimonio único y que no cuenta con el concurso de otras pruebas para acreditar la comisión del ilícito. De haber valorado correctamente esta declaración el Juez AD - QUEM hubiese arribado a la conclusión de que este joven es inocente de los cargos formulados en su contra." (Sic 294)

TERCER MOTIVO: "La sentencia impugnada por el Segundo Tribunal Superior de Panamá comete error de derecho en la apreciación de la prueba al valorar erróneamente el dictamen Médico Legal visible a Fojas 148 al 150 en donde se señala la...

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