Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 10 de octubre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 35-19

VISTOS:

De las constancias del expediente se desprende que a través del Auto fechado 15 de julio de 2019 (fs. 367-375), esta Sala Colegiada dispuso no admitir las dos causales de forma y admitir la única causal de fondo invocada en el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante, INGENIERÍA, DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES, S., medio extraordinario de impugnación formalizado contra la resolución de 23 de noviembre de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (cfr. fs. 311-333).

Notificada la admisión en referencia, el apoderado judicial de la demandada FOMENTO, MONTAJE Y CONSTRUCCIONES CIVILES, LTDA., dentro del término de ejecutoría, presentó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1185 del Código Judicial, solicitud de fijar fecha de audiencia.

Ahora bien, a efecto de emitir un pronunciamiento, esta Corporación considera pertinente transcribir el texto de la norma empleada como sustento de lo requerido, a lo que procede.

"Artículo 1185. Declarado admisible el recurso, se señalará el día y hora para la audiencia pública, si las partes lo solicitaren dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión que admitiere el recurso; pero si no mediare tal petición, concederá un término de seis días para que las partes aleguen, los tres primeros para el recurrente y los tres siguientes para el opositor." (Lo resaltado es nuestro)

A la luz de la norma reproducida, se puede colegir que la petición efectuada es inadmisible, por no provenir de las partes involucradas en el proceso, sino sólo de una de las litigantes.

Por otro lado, vale acotar que si bien es una potestad reconocida en nuestra legislación, lo cierto es que en la práctica sólo se ha utilizado cuando las partes de común acuerdo han formulado el pedido, lo que en este caso no ocurre, amén de que esta Corporación no...

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