Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Materia: Recurso de nulidad de laudo arbitral

Expediente: 350-2020

VISTOS:

La firma forense, DESPACHO JURÍDICO HENRíQUEZ & ASOCIADOS, apoderada judicial de la sociedad IMPORTADORA RICAMAR, S., ha presentado ante la S. Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral, proferido en derecho por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y A. de Panamá (CeCAP) de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de la República de Panamá de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), dentro del proceso arbitral interpuesto por MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S. (MARKETEC TARGETED SOLUTIONS INTERNATIONAL PANAMA, S.) contra IMPORTADORA RICAMAR, S.

ANTECEDENTES

La Sociedad MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S. e IMPORTADORA RICAMAR, S., suscribieron un Contrato de Couponing para el suministro del servicio de Couponing Inteligente por parte de MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S. a la cadena Súper 99 (razón comercial de IMPORTADORA RICAMAR, S.). En las condiciones generales del contrato se estableció en la cláusula 12 lo siguiente:

"12. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE.

·Todas las diferencias, desavenencias o controversias que se produzcan entre las partes, derivadas de este Contrato, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, observándose, tanto para la designación de los árbitros como para el procedimiento arbitral, las disposiciones contenidas en el Reglamento de A. del Centro de Conciliación y A., de la Bolsa de Comercio de Panamá."

Afirmando el incumplimiento del Contrato de Couponing Inteligente por parte de IMPORTADORA RICAMAR, S., el cuatro (4) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la sociedad MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S., persona jurídica constituida bajo las leyes de la República Argentina, inscrita en el Registro Público como una sociedad extranjera, bajo la razón social MARKETEC TARGETED SOLUTIONS INTERNATIONAL PANAMA, S., presentó ante el Centro de Conciliación y A. de Panamá (CeCAP), demanda arbitral contra IMPORTADORA RICAMAR, S. Luego de evacuado el procedimiento de Ley, el Tribunal Arbitral dictó el Laudo Arbitral en Derecho de treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), en el cual se resuelve:

PRIMERO

Declarar que la demandada IMPORTADORA RICAMAR, S., incumplió el Contrato de servicio de Couponing Inteligente suscrito el 24 de mayo de 2016 entre MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S. e IMPORTADORA RICAMAR, S.

SEGUNDO

Condenar a IMPORTADORA RICAMAR, S., a pagar en favor de MARKETEC TARGERTED (sic) SOLUTIONS, S., persona jurídica constituida bajo las L. de la República Argentina, inscrita en el Registro Público como una sociedad extranjera, bajo la razón social MARKETEC TARGETED SOLUTIONS INTERNATIONAL PANAMA, S., la suma de ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta dólares con treinta y tres centavos (US$84,480.33), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; desglosada de la siguiente manera:

·La suma de cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y uno dólares con treinta y cinco centavos (US$44,731.35), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; en concepto de no pago de las Facturas 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0008, y 0009, por servicios prestados en virtud del Contrato de servicio de Couponing Inteligente suscrito el 24 de mayo de 2016 entre MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S. e IMPORTADORA RICAMAR, S.

·La suma de treinta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (US$39,748.98), moneda de curso legal de Estados Unidos de América; en concepto de gastos de equipos tecnológicos, servidores software, hardware, en virtud del Contrato de Servicio de Couponing Inteligente para la cadena Súper 99 suscrito el 24 de mayo de 2016 entre MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S. e IMPORTADORA RICAMAR, S.

TERCERO

No se accede a la denominada EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE PANAMÁ (CeCAP).

CUARTO

Declara no probada la denominada EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA, INVALIDEZ Y FALTA DE ALCANCE DEL ACUERDO DE ARBITRAJE.

QUINTO

Condenar a IMPORTADORA RICAMAR. S., a pagar en favor de MARKETEC TARGERTED (sic) SOLUTIONS, S., persona jurídica constituida bajo las L. de la República Argentina, inscrita en el Registro Público como una sociedad extranjera, bajo la razón social MARKETEC TARGETED SOLUTIONS INTERNATIONAL PANAMÁ, S., la suma de doce mil ciento cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (sic) (US$12,144.50), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; en concepto de gastos administrativos del proceso arbitral, consignados por la parte demandante, ante el Centro de Conciliación y A. de Panamá.

SEXTO

Condenar a IMPORTADORA RICAMAR, S. a pagar en favor de MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S., persona jurídica constituida bajo las L. de la República Argentina, inscrita en el Registro Público como una sociedad extranjera, bajo la razón social MARKETEC TARGETED SOLUTIONS INTERNATIONAL PANAMA, S., la suma de cuatro mil dólares (US$4,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; en concepto de honorarios de perito.

SÉPTIMO

Se ordena a IMPORTADORA RICAMAR, S., a pagar a favor de MARKETEC TARGERTED (sic) SOLUTIONS, S., persona jurídica constituida bajo las L. de la República Argentina, inscrita en el Registro Público como una sociedad extranjera, bajo la razón social MARKETEC TARGETED SOLUTIONS INTERNATIONAL PANAMA, S.; en concepto de intereses sobre la suma de la condena establecida en el Laudo, a razón del diez por ciento (10%) anual hasta la cancelación de la deuda.

OCTAVO

Condenar a IMPORTADORA RICAMAR. S., a pagar en favor de MARKETEC TARGERTED (sic) SOLUTIONS, S., persona jurídica constituida bajo las L. de la República Argentina, inscrita en el Registro Público como una sociedad extranjera, bajo la razón social MARKETEC TARGETED SOLUTIONS INTERNATIONAL PANAMA, S., la suma de ocho mil dólares (US$8,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; en concepto de costas por trabajo en derecho.

..."

La parte demandada en el proceso arbitral, IMPORTADORA RICAMAR, S., a través de su apoderado judicial, DESPACHO JURÍDICO HENRIQUEZ & ASOCIADOS, interpone el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral ante la S. Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mismo que, a continuación, procedemos a examinar.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN

La apoderada judicial de IMPORTADORA RICAMAR, S., la firma forense DESPACHO JURÍDICO HENRÍQUEZ & ASOCIADOS, fundamenta el Recurso de Anulación, invocando las causales contempladas en los numerales 1, 4, y 6 del artículo 67 de la Ley N°131 de 2013.

1. Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 15 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido o, si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley panameña.

...

4. Que la designación del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta Ley de las que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley.

...

"6. Que el laudo Internacional es contrario al orden público internacional. En el caso de laudo nacional, el orden público a considerar será el orden público panameño."

El recurrente al referirse a la primera causal sostiene que la sociedad MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S., al no estar inscrita en el Registro Público de Panamá al momento en que firmó el Contrato de Couponing Inteligente con la sociedad IMPORTADORA RICAMAR, S., no tenía la capacidad jurídica para someter a arbitraje las controversias que pudiesen surgir entre ellas, ni estaba legalmente habilitada para firmar dicho contrato y menos para pactar dentro del mismo un Acuerdo de A. o incluir una cláusula compromisoria; ya que carecía de personalidad jurídica para celebrar cualquier contrato y de fijar la competencia, a favor de un tribunal arbitral en caso de desavenencias entre las partes.

Expone el recurrente que como quiera que MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S. es una sociedad anónima extranjera, es decir una persona jurídica de derecho privado, no nacional, y que las partes decidieron someter cualquier controversia al derecho positivo panameño, la capacidad se determinará tomando como base ese derecho y sus normas, por lo que advierte que desde el momento de la contestación de la demanda y hasta su alegato, impugnó el valor y eficacia legal del Contrato de Couponing Inteligente celebrado entre MARKETEC TARGETED SOLUTIONS, S. e IMPORTADORA RICAMAR, S., por lo que siempre se objetó la capacidad y personería jurídica de la sociedad demandante, ya que esta sociedad no estaba constituida en la República de Panamá como sociedad anónima extranjera, situación que vino a solventar el día once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), cuando se constituyó formalmente en la República de Panamá al inscribirse en el Registro Público, más de un (1) año después de haber firmado o celebrado el Contrato de Couponing Inteligente y hace alusión al artículo 90 de la Ley N°32 de 1927 sobre Sociedades A., por lo que considera que la no inscripción de una sociedad extranjera en el Registro Público, no solamente tiene consecuencias sustantivas o materiales con relación a los actos y contratos que celebre en esas circunstancias, sino que su gravedad es de tal magnitud que alcanza a la esfera procesal, refiriéndose al artículo 91 de la Ley N°32 de 1927, considerando que la personalidad de las sociedades extranjeras y su capacidad legal sustantiva y procesal, está subordinada a su...

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