Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2018

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los licenciados R.C., Defensor Público, y J.E.C.H., en su condición de apoderados judiciales de F.A.A.V. y N.A.V., respectivamente, formalizaron recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº 23 de 29 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

  1. SITUACIÓN PROCESAL

    Previo a analizar los recursos de casación, la Corte no puede pasar por inadvertido la formula expuesta por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, lo que se pasa a explicar:

    En la Sentencia Nº 28 de 22 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de H., se decidió: "DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE A F.A.A.V." "como infractor del delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, en la modalidad de LESIONES PERSONALES" cometido en perjuicio de CAYETANO PINTO "y como consecuencia de ello lo CONDENA a cumplir la pena de SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y "ABSUELVE" a N.A.V. "de los cargos por la presunta comisión de delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL (LESIONES PERSONALES), cometido en perjuicio de CAYETANO PINTO" (Fs.1085-1086).

    Esta colegiatura observa que la Sentencia de Segunda Instancia Nº 23 de 29 de agosto de 2016 resuelve modificar la decisión de primera instancia y en su parte resolutiva consigna lo siguiente: "declara penalmente responsables" a NICOLÁS ACOSTA VEGA e "IMPONE" la "pena de SETENTA Y DOS (72) MESES DE PRISIÓN y se le inhabilita por igual período para el ejercicio de funciones públicas" (Cfr. Fs.1143-1144).

    Se advierte que, en la resolución de primera se omite mencionar el grado de participación de F.A.A.V. por el cual fue declarado culpable.

    Y, en particular, la resolución impugnada vía casación no menciona en su parte resolutiva el delito específico por el cual se condena a N.A.V., mucho menos el grado de participación criminal que se le atribuye, aspectos que por seguridad jurídica deben constar en las resoluciones judiciales máxime cuando se está revocando una decisión absolutoria, como ocurre en el caso de N.A.V..

    No obstante, de la lectura de la parte motiva del fallo recurrido se evidencia a foja 1142 del expediente que la decisión del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial es sancionar a N.A.V. como autor del delito de lesiones personales en perjuicio de CAYETANO PINTO.

    Explicado lo anterior, se...

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