Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Aprecia la S. que en el acta levantada por el Perito de Criminalística que se aprecia a folio 133 se encuentra un espacio para observaciones, el cual tiene la palabra NINGUNA.

Como la diligencia se practicó en virtud del procedimiento legal, pues así quedó consignado y no hay reclamo por lo contrario, se cuestionó al reconocedor tal cual lo señala el artículo 2112-A (presupuesto para el reconocimiento), sobre si después del hecho investigado ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y porque motivo. No se aprecia en dicha acta lo consignado por el testigo con relación a que él mismo buscó fotos de los involucrados en Facebook, y ello se comprueba pues en el espacio de observaciones del acta se encuentra la palabra "OBSERVACIÓN: Ninguna", lo que comprueba que la diligencia de reconocimiento fotográfico en la cual el denunciante B.D.D.V., señala la fotografía que corresponde a A.M. como uno de sus victimarios es legal y por consiguiente bien valorada por el Ad Quem.

Las primeras declaraciones que brinda un testigo dentro de un proceso, son las más verídicas y gozan de mayor credibilidad, debido a que, generalmente, no han sido afectadas por factores externos.

Los testimonios que se obtienen tiempo después de iniciado el proceso penal, pueden estar viciados por factores exógenos, tales como amenazas, promesas o recompensas, lo que pudo suceder con el denunciante quien al ampliar su declaración, señaló lo expresado a folio 196-197, lo que puede ser tomado como un testimonio viciado por factores ya mencionados.

Frente a estas situaciones, la doctrina señala que corresponde al juzgador analizar todas las circunstancias en que han sido rendidas las declaraciones y confrontarlas con los demás datos y pruebas que constan en el cuaderno penal, para llegar a acoger la declaración del testigo en aquella parte que se aproxime a la verdad procesal. (Cfr. Q.O., T., La Prueba en Materia Penal, 2ª Edición, Editorial Leyer, S. de Bogotá, 1997.p.279) motivo por el cual no se aprecia el vicio de ilegalidad señalado por el recurrente para esta prueba.

En el segundo motivo que sustenta la única causal el recurrente señala que el Ad Quem incurre en error al apreciar la declaración indagatoria rendida por A.M., visible de fojas 163-170, pues le restó valor a sus excepciones, estimando que las pruebas incorporadas en el expediente desvirtúan su dicho, sin apreciar que señaló que luego de haber sido herido por sujetos que le robaron, se trasladó al hospital en otro vehículo taxi distinto al señalado por el ofendido en esta causa, al cual se le practicó inspección ocular (fs.526-527) y no se encontró rastro de sangre ni indicio alguno que ofreciera la certeza de su presunta participación en el robo denunciado.

Por su parte la señora Procuradora, señaló no estar de acuerdo con el planteamiento de este segundo motivo, toda vez que no solo se cuestiona la errada valoración de la declaración indagatoria, sino el sentido que tenía ésta con respecto a otra prueba; no obstante, el planteamiento final del cargo de ilegalidad no logra adecuarse a la técnica casacionista requerida para sostener un error de derecho, habida cuenta que la inspección ocular aludida por el recurrente, no fue abordada en el análisis probatorio del juzgador Ad Quem, por ende se ha sustentado un yerro judicial que no se adapta al examen que ejecuta la sentencia impugnada.

Con relación a la declaración indagatoria de A.M., el Segundo Tribunal de Justicia señaló:

"Si bien es cierto, el justiciable A.J.M.S., excepcionó a su favor, que el día que fue aprehendido por unidades de la Policía Nacional, al presentarse al nosocomio a recibir atención médica, a bordo de un vehículo tipo taxi, haber sido víctima de un robo; sin embargo, los elementos acreditados en el proceso desvirtuaron dicha excepción."

Considera la S. que las excepciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR