Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2019

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida las fases de admisión, sustanciación y la celebración de la audiencia oral y pública, pasa la S. a resolver el recurso de casación interpuesto por la licenciada N.M.S., defensora pública de la señora L.J.C.Z., contra la Sentencia N°15-S.I. de 12 de febrero de 2016, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirmó la Sentencia Condenatoria N°70 de 25 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, sancionando a la prenombrada a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término, una vez cumpla la pena principal, como autora del delito de Posesión Ilícita de Drogas, modalidad agravada (Cfr. fs.193-207, 217-230).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Mediante Informe de Novedad de 24 de mayo de 2011, el agente de policía JOSÉ DE PUY en coordinación con la Corregidora de B., licenciada F.C., realizaron diligencia de allanamiento en el sector Los Libertadores, edificio Z-2, piso 11, apartamento N°1, donde se mantenía información sobre sujetos solicitados por la autoridad competente y artículos de dudosa procedencia dentro del inmueble.

Señaló el agente DE PUY, al llegar al apartamento la puerta de hierro estaba cerrada pero la de madera se encontraba abierta, realizó el llamado correspondiente a la persona encontrada en el lugar, indicándole el motivo de su presencia, sin embargo, observó cuando se dirigió hacia la habitación, buscó algo y lo arrojó por la ventana, se trataba de un paquete de color gris de forma rectangular así como de un sobrecito plástico transparente. Posteriormente, recibió un llamado por radio de los agentes policiales los señores A.V. y R.G., los cuales encontraron en el pavimento de la calle de esa misma dirección los artículos descritos, los cuales contenían en su interior una sustancia cremosa, presumiblemente droga.

La Fiscalía Primera Especializada en delitos relacionados con Drogas, procedió a recibirle indagatoria a la señora L.J.C.Z., quien acompañada de su defensa negó los cargos aducidos, manifestando se encontraba dormida con la puerta de la habitación cerrada, al escuchar el estropicio abrió la puerta, ellos entraron, realizaron el allanamiento y no encontraron sustancia ilícita alguna, sólo un cartucho con pólvora blanco en la lavandería.

El Ministerio Público, a través de su Vista Fiscal N°323-13 de 30 de enero de 2013, recomendó el llamamiento a juicio contra la señora L.J.C.Z.. El 17 de abril de 2013, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, celebró el Acta de Audiencia Preliminar N°52, seguidamente el Auto de Llamamiento a Juicio N°43 y el Auto Vario N°03, decretando la nulidad y archivo de la investigación penal, ordenando la inmediata libertad de la procesada C.Z., en ese mismo acto la fiscalía anunció recurso de apelación; el cual una vez sustentado fue de conocimiento del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual mediante Auto N°33-S.I. de 25 de febrero de 2014, recovó el auto de nulidad y archivo, ordenando la continuación del proceso.

El 25 de agosto de 2014, el juzgador primario dictó la Sentencia Condenatoria N°70 contra la señora L.J.C.Z., condenándola a la pena de prisión de cincuenta (50) meses, así como la inhabilitación de funciones por igual término, una vez cumplida la principal, por el delito consumado de Posesión Ilícita de Drogas, en su modalidad agravada; decisión confirmada mediante Sentencia N°15-S.I. de 12 de febrero de 2016, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (Cfr.fs.237-239).

PRETENSIÓN DE LA CASACIONISTA

La licenciada N.M.S., defensora pública de L.J.C.Z. solicitó se case la sentencia recurrida y se absuelva a su patrocinada (Cfr.f.243).

Mientras el Procurador General de la Nación, encargado, licenciado R.R.C., mediante Vista N°31 de 24 de marzo de 2017, recomendó a esta S. Penal, NO CASAR la Sentencia N°15-S.I. de 12 de febrero de 2016, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirmó la Sentencia Condenatoria N°70 de 25 de agosto de 2014, emitida por el Juzgado Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (Cfr.f.275).

ÚNICA CAUSAL ADUCIDA

La casacionista invocó como única causal la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial; a saber:

"Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, que implica una infracción de la Ley substancial penal, y ha influido en lo dispositivo del fallo", la cual viene sustentada en cuatro (4) motivos.

La jurisprudencia de la S. Penal, ha establecido que cuando se invoca esta causal es porque el juzgador comete un error al valorar jurídicamente los medios probatorios, esa errónea ponderación conlleva a una violación de la ley sustancial por omisión o por indebida aplicación. En ese sentido, T.R., nos señala: "...en esta clase de error aparece una clara discrepancia entre la sentencia y la ley, en la que no se objeta la existencia de la prueba, sino la valoración o calificación que se le hace y que esta (sic) incompatible con la ley que la regula. (...) puede ocurrir: a) cuando se acepta el medio probatorio no reconocido por la ley; b) cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega; y c) cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le niega valor probatorio que la ley le atribuye." (Citado por GUERRA de VILLALÁZ, Aura y FÁBREGA, J.: Casación y Revisión, 2da. Edición, Sistemas Jurídicos, Panamá, 2001 p. 269).

En el primer motivo, la casacionista señala que el tribunal de la causa reconoció pleno valor probatorio a las diligencias de allanamientos visibles a fojas 9 y 10 del expediente, a pesar de ser ordenadas y practicadas por una Autoridad de Policía, situación que no constituyó flagrancia, incumpliendo las formalidades legales. De haber valorado esta prueba en su justa dimensión en consonancia con el Decreto N°39 de 16 de junio de 1939, hubiese arribado a la conclusión de inocencia a su representada.

Con relación al primer motivo, la Señora Procuradora General de la Nación, mediante Vista N°31 de 24 de marzo de 2017, discrepa del cargo de infracción ensayado, manifestando no se logró demostrar, pues la diligencia de allanamiento cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 2178 al 2193 del Código Judicial, además del Decreto N°5 de 3 de enero de 1934 y sus reformas. A foja 8 del expediente se aprecia la orden contentiva de los requisitos establecidos por la ley como la fecha, lugar del allanamiento, fundamento legal y la firma de la autoridad competente, en este caso de la Corregidora de B., licenciada F.C., conforme lo establece el artículo 1099 del Código Administrativo, así como las...

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