Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Octubre de 2018
Ponente | Jerónimo Mejía E. |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
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HISTORIA CONCISA DEL CASO
Relata el casacionista que el 6 de septiembre de 2009, E.G., investigador de la Sub-Dirección de Investigación Judicial de J.D. y Pedregal, en informe dirigido a la autoridad competente, destaca que se recibió llamada telefónica de la policía de J.D., en la que el sub-teniente A.I., le informa que mediante llamada telefónica le avisaban que en Las Acacias, antiguo depósito de la compañía C., en la calle que entra por C., varios sujetos en vehículos cometían un hurto, que al ver la presencia policial trataron de darse a la fuga en dos vehículos pero les retuvieron. Que con dicha información se abrió un expediente de oficio para realizar las investigaciones del caso.
Continua señalando que la Fiscalía Novena de Circuito Anticorrupción, Primer Circuito Judicial de Panamá, concluye las investigaciones y peticiona a través de la Vista Nº 136 de 19 de marzo de 2010, el llamamiento a juicio de B.M.M. y C.M., por presuntos infractores del Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, delito de hurto con fractura.
Celebrada la audiencia preliminar, el Juzgado Decimotercero de Circuito, Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Nº 125 de 6 de julio de 2010, llamó a responder a juicio a B.M.M., C.M. y otros por delito de hurto agravado.
Durante la audiencia plenaria B.M.M. y C.M. se declararon inocentes de los cargos inferidos en su contra.
El señor C.M. fue notificado del auto de llamamiento a juicio por medio de edicto Emplazatorio Nº 01 de 09 de 2013 y se dictó el Auto de Rebeldía Nº 09 de 20 de septiembre de 2013.
Mediantes Sentencias Nº 13 de 31 de enero de 2014 y Nº 123 de 8 de enero de 2015 el Juzgado Decimotercero de Circuito declara responsables a B.M.M. y C.M. y los condena a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años, como coautores del delito de hurto con fractura en los antiguos depósitos de la compañía C., decisiones que fueron apeladas por la defensa "dada la falta de certeza en cuanto a la responsabilidad penal" y el Segundo Tribunal Superior al resolver la alzada mediante Sentencias Nº 13 de enero de 2014 y Nº 123 de 8 de enero de 2015, confirma la decisión de primera instancia.
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CAUSAL, MOTIVOS Y DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
El recurrente invoca como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal.
Los dos recursos guardan relación respecto a los argumentos desarrollados en los motivos y las normas infringidas, que se detallan a continuación:
Así, en el primer motivo, el casacionista expresa que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurre en error al apreciar el informe de novedad preparado por el Sub-Teniente R.A.C.H. (Fs. 9-10) y su declaración jurada Fs.445.447), dando por sentado que con dichos elementos probatorios emerge la intervención como coautor de delito de hurto con fractura de B.M.M.. No obstante, en su opinión, la valoración del tribunal se aparta de la reglas de la sana crítica, pues C.H. no vio entrar a B.M.M. en el antiguo depósito de la compañía C., pero asume que participó en dicho ilícito por haber sido aprehendido por viajar en el busito tipo C. conducido por H.G.E..
Por ello, el censor concluye que si el Tribunal Superior hubiera tenido presente las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de la experiencia, habría reconocido que el informe de folios 9-10 y la declaración de C.H. no genera certeza de responsabilidad penal por hurto con fractura de sus patrocinados.
Respecto al segundo motivo, plantea el recurrente que el Tribunal Superior incurre en error al valorar la declaración jurada de O.A.S.E. (Fs.4-7) celador del antiguo depósito de la compañía C., porque éste señaló que los hurtos se venían dando desde el día lunes (31 de agosto), que el domingo 6 de septiembre de 2009 a eso de las 2:50 A.M., llegaron al local en varios carros de diferentes colores varias personas, que no sabía de marca ni de tipo de carros, que no podía describir a ninguna persona por encontrarse lejos del local. También, el señor S.E. afirmó que la policía llegó media hora después de su llamado y que desconocía la cantidad de colchones y juegos de sillón que se llevaron del local.
De lo anterior, indica el letrado que el Segundo Tribunal Superior de Justicia al no atender a las reglas...
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