Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Octubre de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado C.E.C.G., ha presentado ante esta Corporación de Justicia, en representación del señor V.C., solicitud de Permiso de Salida del País, dentro del proceso que se le sigue Contra el Patrimonio Económico, y que actualmente se encuentra en sede de casación.

La solicitud es fundamentada por el defensor, en que tiene que realizar dos viajes de negocio el primero del 14 al 18 de septiembre y el segundo 14 al 22 de octubre de este año, a la ciudad de Ford Lauderdale, Estados Unidos, con el fin de reunirse con unos proveedores. (v. fs.2-4).

A través de la providencia calendada 21 de agosto de 2017, se procedió a correr traslado de la solicitud, a la Procuradora General de la Nación, con la finalidad que emita concepto (fs.7).

La Procuradora General de la Nación, licenciada K.I.P.D., mediante Vista N° 122, de 01 de septiembre de 2017, señaló en la parte medular de dicho escrito lo siguiente:

En cuanto a la solicitud bajo estudio, de la revisión de la carpeta que contempla la petición, constato que la nota presentada para apoyar la solicitud no reviste las formalidades legales para ser considerada como autentica, al tratarse de un documento privado, proveniente del extranjero, además que el solicitante no presentó prueba alguna para acreditar la necesidad e impostergabilidad del viaje que pretende realizar su representado ni tampoco aportó documentación para sustentar los negocios en el extranjero, aunado al hecho de que no se debe perder de vista que la Sala Penal está próxima a emitir una decisión de fondo y definitiva por lo que se requiere de la presencia física del procesado para que cumpla la decisión que se profiera.

Pues bien, corresponde a la Sala determinar si procede otorgar a V.C., el permiso de salida del país que ha sido solicitado.

En ese sentido, en lo que corresponde a los antecedentes del proceso que se le sigue al señor V.C. por la presunta comisión de delito Contra Patrimonio Económico en la modalidad de estafa, en perjuicio de A.B. de Daya, se colige que mediante Sentencia Condenatoria N°117, de 29 de octubre de 2013, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, lo condenó a tres (03) años de prisión, y cien (100) días multas por delito de Estafa en perjuicio de A.B. De Daya. (v. fs. 796-821).

De manera posterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la Sentencia de Segunda Instancia N°12 de 23 de enero de 2015, confirmó en todas sus partes la Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR