Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 2017

Número de expediente430-14C
Fecha11 Mayo 2017

VISTOS:

Para resolver, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación penal en el fondo formalizado por la D.A.M.A.M., Defensora de Oficio de G.L.M., quien fuera hallado penalmente responsable de la comisión del delito de Estupro, en calidad de autor, en perjuicio de G.G.M. y sancionado a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término que la pena principal.

Agotadas la fase de admisión, así como la sustentación en audiencia oral, corresponde a esta Superioridad decidir el recurso, a lo cual nos avocamos de la siguiente forma:

ANTECEDENTES

El 29 de agosto de 2008, la señora O.M.A. compareció al Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público con la finalidad de poner en conocimiento de las autoridades que su hija G.G.M., de catorce años, tenía cuatro meses de embarazo. En esta declaración la señora M. denunció al joven G.L., alias T., de veinticinco años aproximadamente, como la persona que perjudicó a su hija. (fs. 1-2)

En declaración jurada rendida por G.G.M. manifestó que conoció a G.L. desde noviembre de 2007, a través de su hermana I. quien se lo presentó en casa de otra hermana. Según la deponente, para marzo de 2008 el joven G. le pidió que fueran novios, siendo la primera vez que mantuvo relaciones sexuales con él en abril de 2008 en un hotel en Santa Ana, llamado Hotel Caracas, en donde había ido con su hermana I. y el novio de ésta. Una vez en el hotel, la hermana llamó a G. y al rato él llegó, se quedaron en el cuarto metidos todos y mientras su hermana sostuvo relaciones sexuales con su novio, ella mantuvo relaciones sexuales con G.. Antes de ello, la adolescente manifestó que ella era señorita, pero nunca se cuidaron y que contaba con cinco (5) meses de embarazo. (fs. 19-22)

RESOLUCION RECURRIDA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de Sentencia No. 139-S-I- de 23 de agosto de 2011, reformó la sentencia apelada y declaró penalmente responsable a G.L.M., como autor del delito de estupro en perjuicio de G.G.M., sancionándolo a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Dentro del fallo, el tribunal indicó que la tesis de la juez de grado, para sostener que el sindicado no era responsable del delito de estupro se basó en que los cargos formulados fueron por el delito de violación y no de estupro; sin embargo, a criterio del Ad-Quem, en la carpeta penal quedó demostrado que L.M. mantuvo relaciones sexuales con una menor que tenía 14 años, quien era doncella y quedó embarazada. Conforme a la decisión, no se violó el principio de congruencia porque desde el inicio de las investigaciones contra L.M. se le formuló cargos como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal de 1982. Abonado a ello, la fiscalía siempre sostuvo la acusación y pidió sanción por el delito de estupro; mientras que el sindicado contó con la asignación de un defensor de oficio y la oportunidad de defenderse, pero no le interesó, ya que no compareció al proceso.

Frente a tales circunstancias, el Tribunal Superior concluyó que para acreditar la responsabilidad penal del sindicado se contó con la declaración de la víctima, la cual fue expuesta sin la existencia de motivos malsanos que dirigieran su conducta a perjudicar al justiciable. Además, la carpeta penal contaba con la evaluación médico legal de la Dra. T.J., quien explicó que G.G.M. presentaba signos clínicos de embarazo, consultable a folio 13; así como también, se contaba con el informe rendido por la Licenciada Victoria Moreno, psicóloga del Centro de Asistencia a Víctimas, quien dijo que la menor G.G.M., tenía 14 años de edad y se mostraba triste porque le falló a sus padres. (fs. 16)

La minoría de edad fue acreditada a través de documento público, visible a folio 53, del cual se desprende que la adolescente nació el 3 de marzo de 1994, por lo que para la fecha del ilícito tenía 14 años de edad.

Ante el análisis realizado, el Segundo Tribunal Superior sentenció a L.M., como autor del delito de estupro, de conformidad con el artículo 219 del Código Penal de 1982.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego del recuento de las principales piezas del proceso, la censora invocó como única causal de fondo: "Error...

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