Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 2018

Número de expediente435-16C
Fecha23 Agosto 2018

VISTOS:

Cumplida las fases de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia oral y pública, pasa la Sala a resolver el recurso de casación propuesto por el licenciado W.D.G., representante judicial de la señora L.R.M.A., contra la Sentencia Penal de 7 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual revocó la Sentencia Absolutoria N°26 de 28 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de Chiriquí, condenando a la prenombrada a la pena de cuatro (4) años de prisión e igual término para la inhabilitación de funciones públicas, una vez cumpla con la pena principal, por ser autora del delito contra la Administración Pública, en su modalidad Diferentes Formas de Peculado.

HISTORIA CONCISA

El licenciado G., dentro del libelo de casación resumió el hecho penal de la siguiente manera:

"El negocio penal tiene su génesis, a través de la remisión del Informe de Contraloría Especial N° 73-007-2012-DINAG-ORACH y presentado ante la Recepción de Denuncias del Ministerio Público de Chiriquí, para la fecha tres -03- y veinticuatro -24- de octubre de Dos Mil Catorce -2014-, mediante la cual se pone en conocimiento la posible comisión de un delito Contra la Administración Pública cometido en perjuicio del Colegio Comercial de Tolé, relacionado con el manejo de las adquisiciones de bienes y servicios, recepciones y desembolsos del fondo de equidad y calidad de la educación del Centro Comercial Tolé, correspondiente al período del primero -01- de enero de Dos Mil Nueve -2009- al treinta -30- de septiembre del año Dos Mil Diez-2010B.

Con motivo del hecho indicado, se inició la instrucción sumarial, en contra del P.B.T., director del plantel y de L.R.M.A., en la cual luego de las actuaciones del Ministerio Publico, mediante V.F. visible a fojas 142 a 145, se le formula cargos solo a L.R.M.A., por la supuesta comisión de un delito contra la Administración Pública.

Se celebra la audiencia Preliminar para la fecha -12- de noviembre de Dos Mil Quince luego de la cual se llamó a juicio a mi representada, celebrándose la audiencia Plenaria para la fecha veintitrés -23- de febrero de Dos Mil Dieciséis- 2016- luego de la cual, El Juzgado Cuarto de Liquidación de Causas Penales del Tercer Circuito Judicial de Chiriquí, emitió la Sentencia No.26 de Veintiocho (28) de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) visible a fojas 206 a 209, donde se Absuelve a L.R.M.A., de la comisión del delito Contra la Administración Pública en perjuicio del Colegio Comercial de Tolé.

La decisión jurisdiccional de primera instancia fue apelada por el Ministerio Público, visible a fojas 211 a 212. El Tribunal Superior de Justicia de Chiriquí, al conocer de la alzada mediante sentencia Penal sin número, visible a fojas 227 a 232, resuelve reformar la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar penalmente responsable a nuestra representada L.R.M.A., como autora del delito Contra la Administración Pública en perjuicio del Colegio Comercial de Tolé, condenándole a la pena de cuatro (4) años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio delas (sic) funciones públicas por miso (sic) período de tiempo. Esta sentencia de segunda instancia, es la motiva la interposición del presente recurso extraordinario de casación."

CAUSAL Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

El censor invocó como única causal la contemplada en el numeral uno (1) del artículo 2430 del Código Judicial, que dice así: "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal".

Dicha causal, fue sustenta en seis (6) motivos, detallando en cada uno de éstos que el tribunal de instancia no tomó en consideración los siguientes elementos probatorios:

- Primer motivo: copia de recibido de la nota de 19 de junio de 2009, dirigida a la Auditoría Interna de MEDUCA, donde su representada comunicó la renuncia a la posición de contadora del colegio Comercial de Tolé, en el mes de abril, dando a conocer sobre la entrega de cajas y dinero que custodiaba al director del plantel, BIENVENIDO TUGRÍ (Cfr.f.191).

- Segundo motivo: nota DAI/92-09, donde comunica que se auditará al centro escolar Comercial de Tolé, desde el 2 de febrero de 2009 (Cfr.f.187). Dicho documento establece que la señora M.A., fue auditada por la oficina de auditoría de MEDUCA, sin encontrar faltante en los fondos asignados a su persona.

- Tercer motivo: copia de recibido de la nota de 29 de junio de 2010, dirigida a la Oficina de Auditoría Interna del MEDUCA, donde su patrocinada explica todo lo relacionado al manejo de las cajas y dinero, señalando que laboró hasta abril de 2009 (Cfr.f.192). Demuestra que su defendida no es responsable de los faltantes encontrados en la auditoría realizada.

- Cuarto motivo: declaración jurada de la señora S.S., quien laboró en el Departamento de Contabilidad con la señora M.A., señalando que ésta hizo entrega formal al director del plantel educativo de las cajas y dinero en efectivo al momento de renunciar. Dicha declaración se encuentra en el disco compacto de la Audiencia Ordinaria celebrada en primera instancia.

- Quinto motivo: declaración jurada del señor MIGUEL DE MERA, jefe de la sección de auditoría de MEDUCA del área Oriente de Chiriquí, quien menciona que las auditorías realizadas en el año 2009 al Centro Educativo Comercial de Tolé, mantenía los fondos y cajas conforme al Manual de Contabilidad del MEDUCA y la Contraloría General de la República, inexistiendo irregularidad alguna; elemento de prueba que se encuentra dentro de la grabación de la Audiencia Ordinaria.

- Sexto motivo: declaración jurada del señor R.G., auditor del MEDUCA, quien manifestó que al momento de la renuncia de la señora M.A., los arqueos y auditorías practicadas al centro escolar, se mantenían de acuerdo a los manuales de procedimientos utilizados por el Ministerio y por la Contraloría General de la República, dicho señalamiento se encuentra en la grabación de la audiencia.

Considera como normas infringidas las contenidas en el artículo 780 del Código Judicial, bajo el concepto de violación directa por omisión, así como el artículo 338 del Código Penal, por indebida aplicación.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

A través de la Vista N°13 de 9 de febrero de 2018, la licenciada V.B.B., Procuradora General de la Nación, Encargada, recomendó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, NO CASAR la sentencia recurrida.

Refiere que la nota de 19 de junio de 2009, donde la sentenciada comunicó su renuncia al centro escolar Comercial de Tolé, no desacredita su participación al hecho, más bien reafirma su culpabilidad, ya que al examinarse el documento se advierte que no consta la fecha de recibido por parte de la Dirección Regional del Ministerio de Educación de Chiriquí, ni existe constancia alguna que certifique el traspaso de los fondos al director del colegio.

El...

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