Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 31 de marzo de 2022

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 449-17B

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso presentado contra el Auto de Pruebas No.76 de 6 de febrero de 2020 proferido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas aducidas en el Incidente de Tasación de Honorarios presentado dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado D.A. De La Guardia Porras, actuando en nombre y representación de la sociedad CAMPOS DE PESE, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.AG-0688-2014 de 3 de octubre de 2014, emitida por la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (hoy Ministerio de Ambiente), su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

APELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

Mediante escrito que reposa de foja 41 a 44 del cuaderno del incidente la sociedad Campos de Pesé, S.A. sustentó el Recurso de Apelación anunciado, impugnando la inadmisión de una prueba ofrecida, así como la recepción de una serie de documentos privados.

El recurrente afirma que el Sustanciador yerra al negar la solicitud de Reconocimiento de la Factura No. 2557 de 28 de octubre de 2019, que reposa en el expediente principal, so pretexto que no le corresponde hacerlo al perito B.S. sino al representante de Legal & Environmental Services como emisor del documento. En ese sentido sostiene que el rechazo debió fundamentarse en que el documento no necesita ser reconocido por el primero, por haber sido él mismo quien lo aportó al proceso para requerir el pago por sus servicios.

En cuanto a los documentos que reposan a fojas 18, 19, 20, 21, 22, 23-24 y 25-26 del mismo cuadernillo, anota que se trata de documentos privados emanados de terceros que no son parte en el proceso sobre los cuales no se solicitó el reconocimiento respectivo, como asegura correspondía al tenor de lo establecido en el numeral 1 del Artículo 871 del Código Judicial, por lo que solicita sean rechazados.

OPOSICIÓN DEL PERITO.

Con el libelo consultable de foja 45 a 49 del cuaderno judicial, el P.B.S.B. plantea su oposición al Recurso de Apelación señalando que la solicitud del Incidentista carece de sustento jurídico por ser inconducente, dilatoria e ineficaz habida cuenta que el reconocimiento es tácito dado que fue su persona quien lo...

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