Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El licenciado R.B.R., adujo una causal contra el fallo recurrido, en la que señala que se incurre en: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal." Causal contenida en el artículo 2430, numeral 1, del Código Judicial.

La causal viene sustentada en dos motivos. En primer término, manifestó la recurrente que el Tribunal Ad-Quem, cometió error de apreciación al evaluar el certificado de nacimiento de L.R.C., pues entendió que para la fecha que ocurrió la copula de su representado L.F.R., era menor de 14 años, ya que se aportó al proceso como copia simple y no auténtica como exige la Ley procesal.

En cuanto al segundo motivo, manifestó la letrada que, el Tribunal de Segunda Instancia, concurrió en error al apreciar la declaración denuncia de la menor L.R.C., la declaración de A.R.P., y la evaluación Médico Psiquiatra Forense, del Instituto de Medicina Legal, Agencia de D., porque a partir de estos medios da por acreditado que L.R.C. al momento de consumarse el delito contaba con menos de 14 años de edad, a pesar que la Ley procesal preceptúa que no es admisible ese medio de prueba para comprobar hechos que deben constar documentos o medios escritos preestablecidos por las leyes sustanciales, como lo es la edad de una persona.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, alega que se vulneraron los artículos 833 y 844 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión; el artículo 216 del Código Penal de 1982, violada en concepto de indebida aplicación.

Con fundamento en lo anterior, solicita se case la sentencia recurrida y, en su defecto, se absuelva a L.F.R. (fs. 256-261).

RECURSO DE CASACIÓN

DEL LICENCIADOJUAN ANTONIO MORALES GÓMEZ

El abogado defensor M.G. de la causa seguida al procesado B.F.S., sostuvo en su recurso de casación en una causal de fondo explicada a continuación:

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El letrado M.G., invocó una causal contra el fallo recurrido, en la que señala que se incurre en: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal." Causal contenida en el artículo 2430, numeral 1, del Código Judicial.

Para mayor explicación, sustentó la causal en dos motivos. El primer motivo encentra soporte refiere que el Tribunal de Segunda Instancia apreció erróneamente el certificado de nacimiento de L.R.C., pues da por acreditado que para la fecha que ocurrió la copula carnal de su representado, era menor de 14 años, pues, estima es una prueba carente de validez por haber sido aportada como fotocopia simple y no autenticada, como exige la Ley procesal.

En cuanto al segundo motivo explicó que la declaración denuncia de L.R.C., la declaración de A.R.P. y la evaluación Médico Psiquiatra Forense del Instituto de Medicina Legal, Agencia de D., fueron apreciadas erróneamente en derecho, pues el tribunal de alzada da por acreditado que L.R.C. al momento de consumarse el delito de abuso sexual, contaba con menos de 14 años, a pesar que la Ley procesal preceptúa que no es admisible ese medio de prueba para comprobar hechos que deben constar en documentos o medios escritos preestablecidos por las leyes substanciales, como lo es la edad de una persona.

De ello, asegura fueron infringidos los artículos 833 y 844 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, en tanto que el artículo 216 del Código Penal de 1982, fue vulnerado en concepto de indebida aplicación.

Concluyó el recurso de marras con la petición que el fallo recurrido sea casado, y en consecuencia BENJAMÍN FRANCO SANTOS sea absuelto de los cargos formulados en su contra (fs. 265-270).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Cumpliendo el procedimiento establecido en la ley, la Licenciada Kenia I.P.D., en su condición de Procuradora General de la Nación, solicitó al momento de decorrer el traslado que no se case el fallo objeto del recurso.

DEL RECURSO FORMALIZADO A FAVOR DE

L.F. RODRÍGUEZ

En lo que corresponde al primer motivo de la única causal, la representante del Ministerio Público manifestó que discrepa con del criterio del censor, ya que el juzgador no le otorgó valor probatorio alguno a la copia simple del certificado de nacimiento, y pese a no contar con el certificado, existen otros medios probatorios que permiten evidenciar con certeza la edad de la ofendida.

Mencionó que el fallo resalta que la copia del certificado de nacimiento no contiene valor probatorio, en...

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