Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Noviembre de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 13 de noviembre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 462-2020

VISTOS:

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio A.J. MIRE-2020-06049 de dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), recibido en este despacho el tres (3) de septiembre de dos mil dos mil veinte (2020), documentación judicial proveniente de la Fiscalía Nacional de la República de Polonia; enviada por conducto de la Embajada de la República de Polonia en Panamá.

Dicha documentación, referente a la solicitud librada por la Fiscalía de Distrito de Jelenia Góra, trata sobre el caso de lavado de dinero No. PO V Ds. 3.2016, ocurrido durante el período de noviembre de dos mil cuatro (2004) hasta diciembre de dos mil cinco (2005). El mismo consiste en la transferencia de capitales que suman a un total de "7.207.643,96 zlotys polacos", procedentes de un hecho punible relacionado al aparente y ficticio comercio de bananos entre la sociedad Broker-Wójcik, con sede en Lódz, sociedad limitada Citronex I, con sede en Zgorzelec e International Fruit Trades Desarrollo Agroindustrial, con sede en San José, República de Costa Rica.

En el curso de la investigación, se ha revelado que la parte del dinero de las facturas emitidas iba a parar en la cuenta bancaria de la empresa Rumisel S. A., registrada en Panamá. Consecuentemente, producto de una solicitud del Ministerio Fiscal Provincial de Jelenia Góra, con fecha de veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se llevaron a cabo diligencias específicas en el marco de auxilio judicial internacional, que fueron ordenadas por la Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá mediante Auto Nº 185-17 de cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), no obstante, parte de la información obtenida correspondía a un período diferente al señalado en la comisión rogatoria.

Aunado a ésto, no se ha practicado ninguna diligencia que implicase a alguna de las personas que dirigían la empresa R.S., diligencias que tienen como objetivo averiguar si dicha empresa cooperaba en los años dos mil cuatro (2004) a dos mil cinco (2005) con Broker-Wójcik spólka jawna o Citronex I spólka z o. o.; incumpliéndose así el Auto del Ministerio Fiscal de la Fiscalía Provincial de Jelenia Góra del tres (3) de noviembre del dos mil dieciséis (2016).

Para averiguar si las operaciones entre B.W. sociedad colectiva, Citronex I y R.S. se han llevado a cabo y cuál era su verdadero objetivo, es imprescindible practicar diligencias dentro del territorio de la República de Panamá. En este sentido, la Fiscalía Provincial de Jelenia Góra solicita apoyo, mediante comisión rogatoria, para la realización de lo siguiente:

"1. Que se solicite al banco BCT Bank International con sede en la República de Panamá la entrega del historial de la cuenta bancaria con el número 980101200032575, cuyo titular es R.S., del período comprendido desde el inicio de noviembre de 2004 hasta los finales del año 2005. Adjuntamos como anexo el auto del Ministerio Fiscal del 29 de marzo de 2019, sobre el requerimiento de entrega de bienes, el necesario para la práctica de esta diligencia de conformidad con las disposiciones de la legislación de la República de Polonia;

2. Que se solicite el cumplimiento del auto sobre el requerimiento de entrega de bienes del personal autorizado de la R.S., en forma de los documentos de la cooperación en los años 2004 y 2005 entre dicha empresa y las sociedades polacas: Citronex I spólka z o. o., C. spólka z o. o. y B.W. spólka z o. o. - como anexo la copia del auto de 29 de marzo de 2019.

3. Que se interrogue al empleado o a los empleados autorizados de la R.S., en virtud de los documentos entregados, en su caso, y descritos en el punto 2, así como en virtud de los datos de los libros comerciales y documentos de R.S., en calidad de testigos, de conformidad con la legislación vigente de la República de Panamá, instruyéndolos al mismo tiempo de las disposiciones del artículo 233 § 1 del Código Penal polaco, preguntando lo siguiente:

-¿Figuraban entre las contrapartes de la empresa R.S., entre los años 2004-2005, las sociedades polacas: Citronex I spólka z o. o., C. spólka z o. o. y B.W. spólka jawna?

-¿En que consistía la cooperación? ¿En qué periodo se desarrolló? ¿Quién representaba las respectivas entidades polacas?

-¿La compra de las bananas u otras frutas que realizaba Citronex I spólka z o. o. directamente de R.S., o a través de otras entidades? ¿Cuales? ¿En qué período de tiempo?

-¿Las empresas C. spólka z o. o. y B.W. spólka jawna eran deudoras de la R.S.? ¿Satisfacían sus deudas directamente, o pagaban mediante otras empresas? ¿Cuales? En su caso ¿Cual era el importe de estas operaciones? ¿Quién representaba a estas dos sociedades polacas en las relaciones con R.S.? ¿Es posible, que a dichas sociedades las representa la misma persona? En caso afirmativo ¿Quien es? ¿En qué se fundamenta el hecho de encargar pedidos para 2 sujetos al mismo tiempo?

-C.R.S. en febrero de 2005 con bananas Monte Rico procedentes de la República de Costa Rica? En caso afirmativo ¿El comprador era alguna de las sociedades polacas mencionadas? ¿Qué cantidad de bananas compraban y por la cantidad de qué importe?

-¿Hacía o sigue haciendo negocios la empresa R.S. con los sujetos...

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