Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución del día 31 de marzo de 2015, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por el Licenciado Arles Muñoz Aragón, abogado defensor de oficio de S.E.F. DE LEÓN, contra la Sentencia de Segunda Instancia No.201 del día 23 de octubre de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la Sentencia Condenatoria No. 56 del 26 de mayo de 2012, emitida por el Juzgado Décimo Primero de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en donde se le declaró culpable como autora del delito de Violación Carnal, cometido en perjuicio de la menor A.D.C.C., condenándolo a la pena de ciento veinte (120) meses, es decir, diez (10) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo periodo.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se advierte que el día 15 de junio de 2009, X.C. denunció a las autoridades competentes que, presuntamente, S.E.F. DE LEÓN le envió mensajes con connotación sexual con su hija menor de edad A.D.C.C., de 13 años de edad.

Agregó la denunciante que la menor le confesó era, supuestamente tocada en sus partes pudendas por FLORES DE LEÓN, quien también quería besarla, que le hablaba raro, y le pedía le demostrara si era virgen (fs. 2-3).

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia Delegada de Panamá, el día 17 de junio de 2009, a través de la cual se ordena practicar todas aquellas diligencias que conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sobre la existencia del hecho punibles y quienes puedan ser sus autores (v. f. 13).

La dirección de la investigación fue remitida a la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual y Tráfico de Personas del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, el día 16 de julio de 2009 (f. 13), y luego del desarrollo de la gestión investigativa, mediante resolución motivada, la Fiscalía de grado, dispuso la recepción de declaración indagatoria a S.E.F. DE LEÓN, por considerarla presunta infractora de las disposiciones contenidas en el Título III, Capítulo I, Libro II del Código Penal (v. fs. 62-66).

La señora S.E.F. DE LEÓN, al momento de brindar sus descargos, negó los cargos formulados en su contra, pues describió que en su trato su amiga, la menor A.D.C.C. habían relajos pesados, cosas de chiquillas, y cree que la menor la malinterpretó.

Asimismo, aseguró no haber tenido problemas con la menor ni los familiares, excepto que se dieron cuenta que sostuvo relaciones íntimas con el hermano de la menor de nombre Elvis (fs. 118-121).

A través de su Vista de Ampliación No. 30 de 26 de febrero de 2010, la Fiscalía de Grado, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra de S.E.F. DE LEÓN, de acuerdo al contenido de las disposiciones contenidas en el Título III, Capítulo I, Libro II del Código Penal (fs. 93-94).

Dicha recomendación fue acogida por el Juzgado Undécimo del Circuito Judicial, de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que, durante el acto de audiencia preliminar, abrió causa criminal a S.E.F. DE LEÓN, por la supuesta comisión de las normas contenidas en el Título III, Capítulo I, Libro II del Código Penal (v. fs. 131-136).

El día 15 de febrero de 2012, durante el acto de audiencia ordinaria, la procesada se declaró inocente de la comisión del delito endilgado en su contra (fs. 161-163).

Mediante Sentencia No. 56 del día 28 de mayo de 2012, el tribunal de la causa declaró que S.E.F. DE LEÓN era penalmente responsable del delito de violación, y consecuentemente, la condenó a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término que la pena principal, en calidad de autora del delito de Violación Carnal, en perjuicio de la menor A.D.C.C. (fs. 208-217); decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la Sentencia de Segunda Instancia No. 201, dictada el día 23 de octubre de 2012 (v. fs. 177-180).

RECURSO DE CASACIÓN

DEL LICENCIADOARLES MUÑOZ ARAGÓN

El defensor de oficio A.M.A., quien representa los intereses de S.E.F. DE LEÓN, a quien se le sigue la causa dentro del presente proceso penal, sustentó en su recurso...

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