Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 2018

Número de expediente476-14C
Fecha05 Marzo 2018

VISTOS:

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    El 13 de julio de 2011, en Viena, República de Austria, el señor E.G.W.L., presidente y representante legal de AUSTROINVEST INTERNATIONAL LTD, otorgó poder especial a la firma forense CEBALLOS & CEBALLOS, para que en calidad de apoderada judicial de esa empresa interpusiera en la República de Panamá una denuncia contra J. FRANCO y DAVID FRANCO por presunta comisión de delito de falsedad de documento.

    Conforme a lo mandado, el 10 de agosto de 2011, el Dr. J.J.C. presentó ante la Fiscalía Auxiliar escrito de denuncia en el que da cuenta de lo siguiente:

    - El 22 de marzo de 2007 JULIA FRANCO y E.G.W. suscribieron un documento en el que consignaron que recibieron de AUSTROINVEST INTERNATIONAL LTD la suma de OCHENTA Y DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (U$82,000.00) para establecer la sociedad INVERSIONES INTERSECO S. A. y comprar un apartamento en El Cangrejo por la suma de setenta y cinco mil dólares (US$.75,000.00).

    - El 29 de abril de 2007 se constituyó en la República de Panamá la sociedad INVERSIONES SERCO, S.A., su presidenta era J.F. y el secretario E.G.W., quienes decidieron el 1 de septiembre de 2007 emitir certificados de acciones a favor de AUSTROINVEST INTERNATIONAL LTD, quedando como la propietaria y beneficiaria única de las acciones; y, el 22 de octubre de 2008 la Junta Directiva de INVERISONES SERCO, S.A., presidida por J.F., autorizó la emisión de cien (100) acciones nominativas, con valor nominal de CIEN DÓLARES (US$100.00) cada una y decidió venderlas en su totalidad a la sociedad AUSTROINVEST INTERNATIONAL LTD.

    - JULIA FRANCO, actuando como P., y D.F., actuando como secretario, llevaron a cabo el 29 de marzo de 2011 reunión extraordinaria de supuestos accionistas de INVERSIONES SERCO, S.A. protocolizada mediante escritura 4,778 de la Notaria Segunda de Circuito de Panamá, de la misma fecha, y en el acta de reunión se hace constar "encontrándose debidamente representadas la totalidad de las acciones emitidas y en circulación con derecho a voto, quienes renunciaron a convocatoria previa, existiendo el quórum reglamentario" se nombraron directores y dignatarios a J.F., P. y representante legal; D.F., director-secretario; DORALIZA NIETO de FRANCO, directora-tesorera. Sin embargo, a dicha reunión no asistió E.G.W. quien era el presidente y representante legal de AUSTROINVEST LTD, propietaria de la totalidad de las acciones.

    - El 13 de abril de 2011, en la ciudad de Panamá, se efectuó una reunión extraordinaria de accionistas de la sociedad INVERSIONES SERCO S.A. en la que se nombró como presidenta ad-hoc a M.P.W. y fungió como secretario E.G.W.. El acta fue protocolizada a través de la escritura pública Nº 7,268 otorgada por la Notaria Pública Cuarta del Circuito de Panamá e inscrita en la ficha 560,644, documento 1,957,107 de la Sección Mercantil del Registro Público, por la cual se nombró a M.P.W. como Directora-Presidente, E.G.W. como Director-Secretario, y a J.W. como Directora-Tesorera.

    - El 25 de abril de 2011, J.F. y D.F., actuando como Presidenta y S. de la sociedad INVERSIONES SERCO, S.A, respectivamente, realizan una asamblea general extraordinaria de accionistas espuria mediante la cual revocaron, anularon y dejaron sin efecto el Acta de la reunión de 13 de abril de 2011 y restituyen la vigencia de la escritura cuatro mil setecientos setenta y ocho (4,778) de 29 de marzo de 2011, inscrita en la ficha 560,644, documento 1,955,533 de la Sección Mercantil del Registro Público. En esta reunión no estuvo presente E.G.W..

    - Luego, J.F. realiza otra reunión el 24 de mayo de 2011, la cual presidió y actuó como secretario DAVID FRANCO, en la cual se hizo constar que "estuvieron presente o representadas la mayoría de las acciones emitidas y en circulación, con derecho a voz y voto, en atención a la previa convocatoria de todos los accionistas efectuada por la Presidenta Ad-Hoc para tal fin." En esa reunión se nombró a las siguientes personas como directores y dignatarios: J. FRANCO como directora, presidenta y representante legal, N.F., vicepresidente y D.F., secretario.

    Por todo lo anterior, el denunciante afirma que J.F. y DAVID FRANCO han pretendido apoderarse de la sociedad INVERSIONES SERCO, S.A., propietaria de la Finca 18210 inscrita a rollo 1147, asiento 1 de la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, que consiste en el apartamento UNO-B del PH LE BARON II, ubicado en C.J.M., El Cangrejo, Corregimiento de Bella Vista de la ciudad de Panamá, ocupado por J.F., bien inmueble que fue comprado con los setenta y cinco mil dólares (US$.75,000.00) de la empresa AUSTROINVEST INTERNATIONAL LTD, tal como consta en documento suscrito por J.F. y E.W., fechado 22 de marzo de 2007, conducta con la cual, en su opinión, han violado reiteradamente el párrafo segundo del artículo 362 del Código Penal que sanciona con pena de cuatro a ocho años de prisión a quien inserte o haga insertar declaraciones falsas en un documento público o auténtico.

    El negocio fue asignado por reglas de reparto a la entonces Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, agencia de instrucción que al concluir la instrucción sumaria emitió la Vista Fiscal Nº 6 de 29 de febrero de 2012 por la que solicitó la apertura de causa criminal contra J.E. FRANCO NIETO y D.G.F.G. por la presunta comisión de delito Capítulo I, Título XI, Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Fe Pública, específicamente la Falsificación de Documentos en General.

    Por su parte, el Juzgado Quinto de Circuito, Ramo de lo Penal, en Audiencia efectuada el 17 de septiembre de 2012, que se surtió bajo las reglas del proceso abreviado, estimo procedentes los cargos mediante Auto Encausatorio Nº 113; y, dictó la Sentencia Nº 40 de 3 de mayo de 2013 por la cual declaró penalmente responsable a J.E. FRANCO NIETO y a D.G.F.G. a quienes condenó a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión como autores del delito de falsedad de documento e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término que la pena principal una vez cumplida la pena privativa de libertad ambulatoria. La decisión fue apelada por la defensa y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al conocer la alzada confirmó el fallo del A-quo mediante Sentencia Nº 42-S.I. de 24 de febrero de 2014.

  2. LA CAUSAL, LOS MOTIVOS, LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN

    La Defensora Pública invoca como única causal el error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo, contenida en el numeral 1, artículo 2430 del Código Judicial, que está sustentada en cuatro motivos:

    En el primer motivo la recurrente cuestiona la valoración de la declaración denuncia presentada por la firma CEBALLOS & CEBALLOS (Fs.1-55) y la ampliación de denuncia realizada por E.W. (Fs.104-115) porque en la documentación adjunta a la denuncia se prescindió de la solemnidad documental (protocolización en escritura pública, inscripción oficial y traducción pública autorizada), por lo que estima se faltó a las reglas de la sana crítica porque de lo contrario se hubiese dictado la absolución de su patrocinada judicial.

    Respecto al segundo motivo, sostiene que la nota suscrita por la licenciada M.C. de la firma forense CEBALLOS & CEBALLOS (F.88) en la que se señala que AUSTROINVEST LTD es la única propietaria de las acciones de INVERSIONES SERCO, S.A., fue erróneamente valorada como prueba de cargo porque la licenciada CEBALLOS mantiene dependencia económica y subordinación jurídica respecto al denunciante (F.44) aunado a que no es funcionaria pública idónea para dar fe registral, y tampoco concurrió durante la fase de instrucción a ratificarse de sus dichos que guardaban relación con hechos de naturaleza mercantil o civil.

    En el tercer motivo, expone la casacionista que el Tribunal Superior incurrió en error de derecho al valorar la Escritura Pública Nº 3,931 de 20 de marzo de 2007 y desmeritar su eficacia probatoria porque al constituirse la sociedad INVERSIONES SERCO, S.A. se prestableció en la cláusula décimo cuarto que "para celebrar reuniones de accionistas bastaba la presencia de la mayoría de sus miembros, no siendo necesaria la convocatoria a reuniones de todos los socios". De allí que estima que el Tribunal A-quem hubiese advertido que el denunciante era suscriptor de la mencionada sociedad con derecho a una (1) acción solamente, por lo que, no se requería de su aprobación para modificar el pacto social o la junta directiva.

    Luego, en el cuarto motivo señala que el Tribunal Superior le restó valor probatorio a la Copia Autenticada del Libro de Acciones de la sociedad INVERSIONES SERCO, S.A. (f.343), indicando que no logra desestimar lo denunciado por E.W., pese a que este documento fue refrendado por la Secretaria Judicial del Juzgado Décimo de Circuito Penal de Panamá, licenciada D.L., lo cual se compadece con la Nota suscrita por la licenciada M.C., quien certifica que los Libros de Registro de Acciones de INVERSIONES SERCO, S.A., los mantiene J.F., acreditando la validez de la existencia de la emisión de acciones aportado como prueba extraordinaria, por lo que de haberla valorado conforme a la regla de la sana crítica hubiese concluido que esta "prueba judicial trasladada" cumplía las formalidades legales y preserva la inocencia de su patrocinada judicial.

    En otro orden de ideas, la recurrente manifiesta que las disposiciones legales infringidas son los artículos 795, 836, 856 y 871 del Código Judicial que se refieren a la prueba trasladada, los documentos públicos y privados, y los documentos emanados de terceros, que estima trasgredidos en concepto de violación directa por omisión, al haberse dado valor probatorio a las piezas procesales cuya errónea apreciación denuncia en los cuatro motivos que preceden y consecuentemente dar por acreditada la responsabilidad de su mandante, lo que a su...

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