Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Marzo de 2018

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Indica que la manifestación del imputado fue dada en abierta violación de su derecho de defensa, toda vez que fue realizada en la DIIP de Los Robles Sur, sin contar con la participación de su abogado defensor, amén de que el informe sólo contiene un testimonio referencial dado por el cabo F.P. y, al apreciar la declaración indagatoria del imputado, en la que sí se cumplen los requisitos establecidos por la ley, el mismo niega toda participación en el delito de robo que se le imputó. (fs.106-109)

Señala que, si el Tribunal Superior hubiera valorado que el informe de Novedad hizo referencia a una manifestación en la que no se garantizó el derecho de defensa del imputado y es meramente referencial, llegaría a la conclusión que su defendido es inocente.

En el segundo motivo indica que el Ad Quem comete error de derecho en la apreciación de la prueba al indicar que su defendido es responsable, fundamentándose en el señalamiento que inicialmente le hacen M.C.R. y A.A., (fs.61-68) como el sujeto que, en compañía del menor "Me Mato "despojan al ofendido de sus pertenencias, y ello es así porque el señalamiento inicial fue dado en las declaraciones indagatorias de las imputadas, quienes son sospechosas para declarar, toda vez que estaban siendo investigadas en este mismo hecho y tenían interés en el resultado del proceso, aunado a que, tal señalamiento se ve desvirtuado en sus ampliaciones de deposiciones, cuando indican que A. no tuvo ninguna participación en el robo perpetrado.

En su tercer motivo indica la recurrente que, el Tribunal Superior erró en derecho porque consideró que el imputado es uno de los autores del robo, basándose en el señalamiento que le hace el menor J.C.M. (fs.198-199), como el sujeto que le robó las pertenencias al menor R.C.U., y esto es así porque, tal señalamiento viene de un menor de edad que también estaba siendo investigado en el proceso, por lo que su declaración es sospechosa, ya que tenía interés en el resultado del proceso, aunado a que el menor ofendido solo mencionó como sus agresores a Ida y a "Me Mato", nunca mencionó a A.M..

Por su parte, la señora Procuradora General de la Nación indica no compartir los planteamientos vertidos por la recurrente en estos motivos, toda vez que la aceptación de responsabilidad externada por A.M. a los agentes de policía no constituye el único fundamento probatorio para demostrar su participación criminal con el ilícito investigado.

Entre estos elementos está la denuncia interpuesta por Kianidis Nieto quien, pese a no ser testigo presencial de los hechos, aportó al proceso elementos indiciarios que permitieron corroborar la ocurrencia delictiva, puesto que tuvo contacto con las personas involucradas; el señalamiento que le hacen inicialmente al enjuiciado las jóvenes M.C.R. y A.A., como la persona...

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