Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de pronunciamiento de fondo se encuentra el recurso de casación formalizado por el Licenciado J.Q., contra la Sentencia de Segunda Instancia del 26 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La decisión judicial censurada mediante el recurso de casación impetrado, confirmó la Sentencia de Primera Instancia N° 42 del 19 de abril de 2012, mediante la cual el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Bocas del Toro condenó a T.A.Q., a la pena de 60 meses de prisión por la comisión del delito de Hurto e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, hecho acontecido en detrimento de D.C..

Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos previa la consideración de las siguientes anotaciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 9 de julio de 2010, ocurrieron actos vandálicos protagonizados por manifestantes durante protestas en la provincia de Bocas del Toro, resultando que ocasionaron daños y sustrajeron bienes ubicados dentro vehículos estacionados en las instalaciones del Ministerio de Vivienda, siendo uno de estos el vehículo Toyota, Hi L., Tipo Pick up, color blanco, con matrícula 602643, de propiedad del señor D.C., automóvil que se encontraba estacionado en el patio de la mencionada institución, con la consecuencia de que mediando fractura, se apoderaron ilícitamente de algunos elementos y accesorios del vehículo de marras.

El día 3 de junio de 2011, la Fiscalía Primera del Circuito Judicial de Bocas del Toro, dispone la formulación de cargos en contra del señor T.A., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título VI, Capítulo I, del Libro Segundo del Código Penal, denominado genéricamente como delitos Contra EL Patrimonio Económico, en perjuicio de D.Y.C.M..

El día 29 de agosto de 2011, se celebró la audiencia preliminar, en la cual se dispuso abrir causa criminal en contra de T.A.Q., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por un presunto delito Contra El Patrimonio.

El día 19 de abril de 2012, se realizó la audiencia de fondo, en la cual el Juzgador de la Causa, emitió la Sentencia Condenatoria N° 42, a través de la cual se condenó al procesado A., a la pena de 60 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones por igual término.

Esta decisión fue objeto de impugnación por parte de la defensa pública, teniendo que el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante Sentencia Penal del 26 de marzo de 2013, confirmó la sentencia de primera instancia.

CAUSALES INVOCADAS Y MOTIVO

El recurso de casación es formalizado por el Licenciado J.Q., Defensor Técnico, actuando en nombre y representación de T.A.Q., para lo cual aduce como causal en contra el fallo recurrido, que se incurre en: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal".

Esta causal se sustenta en tres motivos. El primero de ellos, en que el Tribunal del Primer Distrito Judicial, en el fallo impugnado, al ponderar el Informe Policial visible a fojas 19 a 20, suscrito por el agente W.S., en el cual expresa que el día 21 de agosto de 2010, se apersonó a la Finca No. 6, cuando una persona que no quiso dar su nombre le informó que entre los sujetos que en horas de la noche del viernes 9 de julio de 2010, vandalizaron vehículos estacionados en el Ministerio de Vivienda, se encontraba el señor T.A., dedujo indicios para concluir que su patrocinado participó en el hurto de accesorios del vehículo de propiedad de D.C., lo cual es errado ya que para que un hecho pueda ser considerado como indicio, deberá estar acreditado en el proceso, resultando que el informe policial de fojas 19 a 20, no ha sido ratificado por su suscriptor y por tanto no puede considerarse diligencia del sumario.

Como segundo motivo sostiene el casacionista, que el Tribunal Superior le confiere valor probatorio a la declaración jurada de P.O., visible a folios 21 a 24, para establecer que dicho testigo identificó plenamente a su represento T.A., como autor del hurto, lo cual resulta erróneo porque el Tribunal de Alzada al considerar la prueba testimonial, conforme a las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos que disminuyan su fuerza, en el caso particular del señor O., identificó plenamente a T.A., porque había buena iluminación, en el sitio de los hechos, no obstante la señora S.P., señaló que no había iluminación porque todas las lucen fueron apagadas. A lo anterior, se le debe agregar que el señor O., es amigo y empleado de la víctima D.C., de tal manera que de haber valorado el testimonio de P.O., habría determinado que razonablemente no tiene fuerza para establecer la vinculación del procesado A. con el delito.

Un tercer motivo, lo constituye que la decisión censurada le confiere valor probatorio a la declaración jurada rendida por S.P., visible a folios 29 a 31, para establecer que su representado estaba presente al momento en que fue vandalizado el vehículo de D.C., todo lo cual resulta erróneo ya que de valorar este testimonio conforme a las reglas de la sana crítica, habría considerado la existencia de circunstancias que disminuyen la fuerza de la declaración de S.P., para ubicar a...

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