Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 27 de febrero de 2015, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por el licenciado G.R.R., apoderado judicial de la parte querellante de R.A.D.C., en contra de la Sentencia Penal No. 51 de 28 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual revocó la Sentencia No. 33 de 7 de noviembre de 2012, emitida por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de H., mediante la cual absuelve a A.V.P.R., por delito contra el patrimonio económico, en la modalidad de apropiación indebida, en perjuicio de R.A.D.C., y en su lugar declara la prescripción de la acción penal.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da con la denuncia formulada por la Licenciada B.R.Á., que en representación de R.A.D.C., manifestó que su representado, en la fecha 5 de diciembre de 2003, suscribió contrato de alquiler de la finca No. 23617, 38 vacas paridas, 14 vacas jorras, un toro y un caballo, de los cuales le hizo entrega a A.P., quien se comprometió a pagar la letra del Banco y pago semanal a su representado la cantidad de cincuenta balboas (B./50.00), quien luego no cumplió, sino que vendió los semovientes, sin su permiso, quedándole sólo 12 vacas.

Que su representado D.C. ha tratado de recuperar los semovientes vendidos sin autorización, pero el esfuerzo ha sido inútil, por lo que exige que el señor PÉREZ responda por los semovientes que se encontraban dentro de la finca objeto del contrato, cuando le fue entregada (fs. 2-3).

La Fiscalía Primera del Circuito Judicial de H., el día 28 de marzo de 2007, dispuso declarar abierta la investigación y ordenó la práctica de la actividad procesal que previene la ley (v. f. 11).

El día 10 de abril de 2007, R.A.D.C. ratificó el contenido de la denuncia presentada, y agregó que de la producción de las vacas, las terneras eran para él, en tanto que la leche y terneros eran para A.P., por lo que éste le firmó un documento en el que se establecía que las terneras eran suyas y debía responderle.

Aseguró que PÉREZ debía pagarle al banco setecientos balboas (B./700.00) mensualmente que no atendió al banco, quien le enviaba notas informándole que si no cumplía, le quitarían sus cosas, lo que le motivó a querellar lo acontecido, para que responda.

Asimismo explicó que el padre de PÉREZ, el notario S.P.S. quiso arreglar con él, por lo que le entregó hacía un año y medio, unas diez (10) vacas, y entre 7 u 8 meses no se preocupa por nada. Que esas vacas y las que le quedaron las vendió para afrontar el compromiso bancario.

Reconoció el contrato y la firma allí plasmada, como suya, de folio 4 del expediente (fs. 13-15).

La Fiscalía de grado, a través de resolución sumarial motivada, del día 25 de junio de 2008, dispuso someter a los rigores de la indagatoria, al señor A.V.P.R., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulo V del Libro II del Código Penal, en lo atinente al delito Contra el Patrimonio Económico, en su modalidad de Apropiación Indebida (fs. 112-116).

En su declaración indagatoria, el señor A.V.P.R., negó toda participación con lo acontecido, y en su lugar, aclaró que R.D. era su socio en el contrato, aunque éste no lo firmó, y que en el contrato que suscribió con R.D. le permitía disponer y mejorar el hato ganadero, porque tenía una duración de 10 años.

Por otro lado, mencionó que dicho contrato fue realizado sin hacer un estudio previo de ingresos y egresos; que al tiempo se percataron que los egresos fijos eran superiores a los mil doscientos balboas (B./1,200.00), y los otros egresos, que no eran fijos, contemplaban la limpieza y mantenimiento del ganado; mientras que la entrada (económica) por la venta de la leche, era sólo de setecientos cincuenta balboas (B./750.00), por eso, empezaron a vender y tratar de mejorar el hato ganadero.

Explicó además que, en el año 2005, R.D. asumió la administración de su finca, hasta entonces, por lo que había cumplido con los compromisos que adquirió con él, como la escogencia y compra de 10 vacas paridas, que R.D. escogió.

Mencionó incluso, que cumplió con algunos compromisos como la luz, agua, teléfono, prestaciones de empleados, y si bien el banco mandaba cartas, estaba bastante al día con el pago de seiscientos noventa y nueve balboas (B./699.00) mensuales, por lo que entiende que el señor DELGADO debió seguir pagando desde el mes de agosto de 2005 cuando se hizo cargo de la finca.

Aclaró que después de agosto de 2005, tenían 10 vacas, 12 vacas paridas y 2 jorras, 4 novillas sin parir, y no 12 solamente como menciona DELGADO. Luego, indicó que luego que compraron otras 10, DELGADO las vendió, y desde agosto de 2005 volvió a alquilar la finca.

Aunado a lo anterior, explicó que R. y él, le compraron a R.D. 10 vacas, con el apoyo de su papá S.P. para reponer las que vendieron, que con las que dejó, sumaban 24 vacas, más 4 novillas en total.

También mencionó que, tanto R. como él, le vendían las vacas a R.C., en el primer contacto, y el comprador se apellida G., y de éste modo también R. y él daban las órdenes para la venta y traslado del ganado, pues también eran socios en el ganado y venta de mercancía seca, útiles de oficina, aseo y otras cosas.

Aseguró que en algunas ocasiones le informaban a R.D. de la venta del ganado, por lo que él estaba anuente, ya que les decía que el contrato lo permitía, y al ellos revender, también compraban otras vacas. En ese sentido, expresó qué una vez compraban las vacas en efectivo, utilizaban el dinero para pagar gastos, compromisos sin utilizar cuentas, sin utilizar controles.

Reconoció el contrato a folio 4, y afirmó que la firma está en ella es suya, pero no supo por qué R. no firmó el contrato, ya que ambos eran socios (fs. 119-125).

En Vista No. 0088 de 18 de febrero de 2009, la Fiscalía Primera de H., recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra de A.V.P.R. y R.A.D.C., por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título IV, Libro II del Código Penal, en perjuicio R.A.D.C. (fs. 173-178).

Dicha recomendación fue acogida parcialmente, pues por el Juzgado el Juzgado Segundo de Circuito Penal, del Circuito Judicial de H., mediante Auto No. 1777, dictado el día 24 de octubre de 2011, durante el acto de audiencia preliminar, dispuso abrir causa criminal en contra de A.V.P.R., como infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título IV, del Libro II del Código Penal, esto es por el delito de Apropiación Indebida, en tanto que dictó sobreseimiento provisional a favor de R.A.D.C. (fs. 280-285). Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, el día 9 de diciembre de 2011 (fs. 297-303).

Mediante Sentencia No. 33 del día 7 de noviembre de 2012, el Juzgado Liquidador de Causas de la...

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