Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 19 de noviembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 528-19

VISTOS:

El Licenciado L.A.C.A., actuando en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (SITIESPA), ha presentado ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia una Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el CONTRATO N°GG-101-2018 "ARRENDAMIENTO DE LAS PLANTAS NIVEL 500 Y 600 PARA OFICINAS, ESTACIONAMIENTOS Y DEPÓSITO UBICADAS EN EL EDIFICIO DORADO CITY CENTER", celebrado entre la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA) y la empresa PANAMA COMMERCIAL PROPERTIES, S.A., el 16 de octubre de 2018, refrendado por la Contraloría General de la República el 23 de mayo de 2019 (fs. 17-62).

Al proceder al examen de admisibilidad de dicha demanda, el Tribunal se percata que la parte actora ha solicitado la suspensión provisional de los efectos del citado CONTRATO N°GG-101-2018; petición que nos avocamos a resolver enseguida, no sin antes determinar cuál es el acto impugnado, así como los argumentos que fundamentan la solicitud impetrada.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El 16 de octubre de 2018, la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A., (ETESA), en la condición de arrendatario, y la empresa PANAMA COMMERCIAL PROPERTIES, S.A., en la condición de arrendador, celebraron el Contrato N°GG-101-2018 para el arrendamiento de las plantas niveles 500 y 600 para oficinas, estacionamientos y depósitos ubicadas en el edificio Dorado City Center, aprobado mediante certificación de la Junta Directiva de ETESA el 4 de junio de 2018, y autorizado por el Consejo Económico Nacional en sesión celebrada el 11 de octubre de 2018, esto último de conformidad con el numeral 1 del artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

    Entre los términos y las condiciones de dicho contrato, se estableció que el objeto del mismo es el arrendamiento real y efectivo de las oficinas niveles 500 y 600, depósitos niveles 500 y 600, y estacionamientos niveles 500, 600 y 700, los cuales serán entregados con sus mejoras; en cuanto al precio, se pactó que el monto total asciende a B/.2,118,103.36, más ITBMS, para cuyo cumplimiento ETESA se compromete a incluir dentro del anteproyecto de presupuesto, a partir de la vigencia 2019 hasta la vigencia 2022, los siguientes montos: vigencia 2019: la suma de B/.424,944.49, vigencia 2020: la suma de B/.849,888.97, vigencia 2021: la suma de B/.849,888.97, y vigencia 2022: la suma de B/.141,648.16; en relación con el plazo o término del contrato, se estipuló que el mismo tendrá una duración de 36 meses, contados a partir de la fecha de su refrendo; de igual manera, que ETESA tendrá una opción de compra respecto de las fincas registrales que resulten de la incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal del Edificio (fs. 65-79).

  2. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

    Al sustentar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del CONTRATO N°GG-101-2018, la...

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