Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Junio de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 10 de junio de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 54-2022C(ADMISIBILIDAD)

VISTOS:

Corresponde a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Casación formalizado por el Licenciado R.M.M., actuando en nombre y representación de M.I.A.T., contra la Sentencia de 2da. I.. Nº039 de 10 de agosto de 2021, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que reformó la Sentencia Mixta Nº1 de 7 de mayo de 2021, emitida por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial, en el sentido de declarar penalmente responsable a ARAÚZ TREJOS, en calidad de cómplice primario por el delito de H. con abuso de confianza en perjuicio de la empresa PÉREZ PANAMÁ S. A., y lo condenó a 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años, una vez cumplida la pena principal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Judicial, se expidió la providencia de 25 de marzo de 2022, mediante la cual se fijó el negocio en lista, por el término de 8 días. Sin embargo, se aprecia que la Firma Forense MORGAN Y MORGAN, apoderada judicial de la empresa PÉREZ PANAMÁ S.A., de manera extemporánea presentó escrito de oposición[1].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Vencido el término de fijación en lista, procede la Sala a examinar el escrito, con el propósito de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su admisibilidad, contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

Se constata que el medio de impugnación fue anunciado y sustentado por persona hábil para recurrir, contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada vía casación, por tratarse de una sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso por delito que tiene señalado pena superior a los 2 años de prisión.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, el memorial contentivo del recurso de casación debe cumplir con las siguientes formalidades: a) Historia concisa del caso; b) la causal o causales que sustentan el recurso; c) especificación de motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido.

La historia concisa del caso, según los criterios jurisprudenciales desarrollados por la Sala, debe limitarse a las principales fases del proceso, como el inicio, resolución indagatoria, opinión de la vista fiscal, decisión de la calificación del sumario, así como las correspondientes sentencias. En este caso, el recurrente hace un relato adecuado de las piezas procesales de mayor importancia, sin embargo, cita fojas de las mismas, lo que no es necesario en este acápite.

El casacionista, sustenta su recurso en 2 causales de naturaleza probatoria.

Primera causal

Como primera...

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