Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución del día 26 de febrero de 2015, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por el Licenciado F.A.L., Defensor de Oficio de I.A.G.A., en contra de la Sentencia 2da. I.. No. 91 de 13 de noviembre de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la Sentencia Condenatoria No. 32 de 26 de julio de 2011, del Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en donde se le declara penalmente responsable a su mandante, condenándolo a la pena de 84 meses de prisión, por el delito Contra la Libertad e Integridad Sexual, cometido en perjuicio de EGLE GISELLE ROBLES MAGALLÓN.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se advierte que el día 17 de enero de 2009, la señora E.G.R.M., interpuso formal querella a las 7:25 a. m., en donde indica que ese día, a las 2:00 a. m., se encontró a un sujeto conocido con el apodo "C.", quien a la fuerza y apuntándole con un arma de fuego en su cabeza, la llevó a una residencia, y estando adentro, con rejilla cerrada, le pegó, la siguió amenazando, subió el volumen de la radio y televisión, le decía que gritara y así la despojó de su vestimenta, intentó accederla analmente pero finalmente la accedió vaginalmente.

Narró que luego, pudo ir al baño del lugar, donde aprovechó para llamar a su hermano S., quien no le contestaba, y llamó a Policía a quienes le explicó lo sucedido y le respondieron enviarían una unidad, pero fue interrumpida por "C." quien empujó la puerta donde estaba, la agarró por la chamarra, salieron y llamó a "Munra", a quien le avisó estaba en problemas.

Indicó que pasaron dos autos patrullas y él corrió para atrás y ella gritó pero las unidades no la escucharon, por lo que huyó a la casa de su amiga A., en donde la atendió la mamá de ella, y luego A., llamaron a su hermano S., acudieron al Hospital San Miguel Arcángel, y por último acudieron a informar a las autoridades competentes, a quienes les describió las generales del supuesto atacante (fs. 1-3).

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de Instrucción Delegada, el día 19 de enero de 2009, a través de la cual se ordena practicar todas aquellas diligencias que conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sobre la existencia del hecho punibles y quienes puedan ser sus autores (v. f. 9).

La Fiscalía Primera del Segundo Circuito Judicial de Panamá, asumió el curso de la investigación, el día 20 de abril de 2009 (f. 46), y mediante resolución calendada 25 de agosto de 2009, la fiscalía de grado dispuso la recepción de declaración indagatoria del señor I.A.G.A., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título III, Capítulo I, Libro II del Código Penal y la detención preventiva, como medida cautelar consecuente (v. fs. 100-104).

El señor I.A.G.A., al momento de brindar sus descargos, negó los cargos formulados en su contra. Sin embargo, aclaró que el día 17 de enero de 2009, sí mantuvo relaciones sexuales con la ofendida, pues era su "gruveo" y luego se generó una discusión entre ellos.

Aseguró además que no usa armas, que E.G.R.M. llegó a su casa normal y ahí se encontraban varios familiares, donde su hermano lo vio con la señora E.G.R.M..

Indicó que es apodado "Cachete", pero que otras personas también tienen ese apodo, que aquellos están locos y han estado presos, asimismo mencionó que tiene un hijo de tres años de edad, tiene tatuajes, en el hombro izquierdo, una estrella; en el hombro derecho, dos telarañas, una de ellas tiene inscrito "Loida"; una estrella, una llama de fuego y un dado, en el abdomen; en la mano derecha una letra "Y"; en la pierna izquierda, marcas con tinta china, y en la espalda, en grande, tiene inscrito el nombre "A.", para la fecha señalada tenía frenillos (fs. 114-119).

A través de su Vista Fiscal No. 616 del día 20 de noviembre de 2009, la Fiscalía Primera del Segundo Distrito Judicial de Panamá, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra del señor I.A.G.A., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal (v. fs. 200-208).

Dicha recomendación fue acogida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, que abrió causa criminal a IRON A.G.A., por ser considerado presunto infractor de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo I, T.I., del Libro II del Código Penal, es decir por el delito de Violación Carnal de EGLE GISELLE ROBLES MAGALLÓN (v. fs. 225-233).

Mediante Sentencia Condenatoria No. 32 de 26 de julio de 2011, dicho tribunal declaró a I.A.G.A. culpable del delito de violación de los cargos endilgados en su contra y lo condenó a 84 meses de prisión y el mismo término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de Violación Carnal, en perjuicio de EGLE GISELLE ROBLES MAGALLÓN (fs. 330-351); decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en Sentencia 2da. I.. Nº 91 de 13 de noviembre de 2012 (v. fs. 375-382).

ÚNICA CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El Licenciado F.L., adujo una causal contra el fallo recurrido...

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