Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da con la denuncia presentada por MARIO GUARDIA, el día 13 de septiembre de 2005, en la que expuso que A.G. JURADO, representante legal o apoderado de dos compañías: Ceba, S. A. y Constructora Alfa, S.A., dueñas de bienes inmuebles, de cinco fincas, y actuando en nombre y representación de la sociedad Productos Agrícolas Panameños, S.A., suscribió un contrato de venta a MARIO GUARDIA, representante legal de Compa-M, S.A. y Japan Product Traiding, Inc., por un valor de quinientos cincuenta mil balboas (B./550,000.00).

Indicó que MARIO GUARDIA realizó un pago de ciento cincuenta mil balboas (B./150,000.00) por medio de dos cheques que fueron entregados ene l domicilio del denunciante ubicado en Vía Transístmica, Edificio Executrain, Ciudad de Panamá, que fueron hechos efectivos por A.G. JURADO en un banco de la localidad.

Denunció que antes que GONZÁLEZ JURADO recibiera el pago inicial le aseguró a GUARDIA que podía posesionarse de los bienes inmuebles con ánimo de dueño, y realizar las mejoras que a bien tuviera, y una vez recibiera el saldo de cuatrocientos mil balboas (B./400,000.00) le transferiría los títulos de propiedad, hechos que fueron concretados.

En esa secuencia de eventos, destacó que el 7 de marzo de 2002, GONZÁLEZ JURADO dirigió a GUARDIA una carta, donde se denotó el dolo, valiéndose de la buena fe del destinatario, relacionada a la confirmación del saldo adeudado por GUARDA, pero el Registro Público constató de oficio que las fincas No. 50 y 1895, ambas en documento 167822, de la provincia de Chiriquí, las cuales tenían asiento por razón de hipotecas, secuestros, embargos y demás, pendientes a la fecha de la transacción, y en vez de sanear las fincas para honrar el compromiso, traspasó y dispuso las propiedades a terceras personas con evidente fraude, lo cual también hizo con las otras fincas, al traspasarlas a diversas compañías de propiedad de GONZÁLEZ JURADO, es decir: Ininco, S.A. y G.B.P. Internacional, S.A.

Que la compradora supo de las transferencias de las propiedades en septiembre de 2004, a terceras personas y sin su consentimiento ni ánimo de devolver lo abonado, lo que estima constituye el delito de estafa.

Refirió que el día 7 de julio de 2004 A.G. JURADO mediante Escritura Pública No. 3702, emitida por la Notaría Pública Segunda del Circuito Notarial de Panamá e inscrita en el Registro Público el día 19 de agosto de 2004, hipotecó y traspasó las fincas No. 1895 y 50, que estaban en posesión efectiva de GUARDIA, quien le hizo mejoras sustanciales y cuantiosas por un valor superior a cien mil balboas (B./100,000.00).

Detalló que mediante la Escritura Pública No. 3829 de 12 de julio de 2004, extendida por la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, pese a que no quedó inscrita por defectos, el señor A.G.A., hijo del anterior, en representación de Productos Agrícolas Panameños, S.A., traspasó a la sociedad Ininco, S.A., representada por GONZALES JURADO, las fincas No. 23335 y 23336 e hipotecó a la sociedad Factor Global, Inc., por la suma de seiscientos mil balboas (B./600,000.00).

El día 24 de abril de 2005, el Registro Público certificó que Ceba, S.A., el 18 de agosto de 2004, por medio del documento digitalizado No. 657,164, donaron la finca No. 2587 a la sociedad G.B.P. Internacional, S.A.

Estimó que a fin de burlar la justicia, se realizó un cambio en la Junta Directiva y los dignatarios de G.B.P. Internacional, S.A., pues el 20 de abril de 2005, el Registro Público certificó que los dignatarios de la sociedad son "Presidente... R. De La Cruz Alvendas; Tesorero... S.E.R.M.... Secretario... E.A.G.M.".

Cree que GONZALEZ JURADO en ningún momento tuvo la intención seria de traspasarle al comprador las fincas, por lo que a través del engaño logró aprovecharse de forma ilícita un valor superior a los ciento cincuenta mil balboas (B./150,000.00), y el valor de las propiedades inmuebles que se niega el demandado a transferir a GUARDIA, previa aceptación de los cuatrocientos mil balboas (B./400,000.00) restantes mutuamente acordados.

Arguyó que A.G. JURADO se niega a cumplir con el compromiso y ha ejecutado acciones para impedir perfeccionar la transacción como son los traspasos de los bienes inmuebles materializándose el delito de estafa agravada, del artículo 190 del Código Penal (fs. 3-12).

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, el día 30 de septiembre de 2005, tal como se hace constar a foja 63 del expediente.

El día 24 de marzo de 2006, la Fiscalía Cuarta de Circuito de Panamá, dispuso someter a los rigores de la indagatoria a A.G. JURADO, por delito regulado en el Título IV, Capítulo IV, del Libro II del Código Penal, en perjuicio de MARIO GUARDIA (v. fs. 346-355).

El día 19 de septiembre de 2006, A.G. JURADO rindió declaración indagatoria, por lo aprovechó la oportunidad para negar los cargos contra él formulados, pues, en calidad de descargos explicó que un día MARIO GUARDIA se le acercó a él y a R. de la Cruz, gerente de sus compañías, preguntando si tenían capacidad para alquilarle un pastaje, ya que a él se le había crecido su cría de ganado, por lo que respondieron que tendrían que hablar con F.A., para saber si podía dejarles la finca que alquilaba para alquilársela a él, finca que se identificaba como "La Isleta", compuesta de tres fincas que sumaban catorce hectáreas, por lo que lograron que se la cediera, de modo que el señor MARIO GUARDIA entró a la finca a finales del año 1996 y la ocupa hasta la fecha, en contra de su voluntad, a base de engaños y negativa de arreglos de pago y pago en acuerdos verbales que él nunca cumplió, ningún pago, excepto los cincuenta mil balboas (B.50,000.00) que aplicaron como el pago de alquiler, y no fue sino hasta que en el año 2002, se les acerca para pedirles le vendiera la finca, por lo que le dijo que se la vendía a dos mil balboas (B./2,000.00) la hectárea, que totaliza la suma se seiscientos veintiocho mil balboas (B./628,000.00).

Ante esto, indicó que GUARDIA les solicito aplicaran los cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) pagados en concepto de abono a la compra, por lo que dijo que sí, y el saldo de cuatrocientos cincuenta mil balboas (B.450,000.00) debían ser pagados a la Compañía Panameña de Finanzas, lo que nunca cumplió.

Aclaró que la única transacción que ha sostenida con el querellante está relacionada a la venta de "La Isleta", que se compone de las fincas No. 23335, 50 y 1895. En cuanto a la carta fechada 28 de marzo de 2003, nunca fue recibida, pero sí recibieron la carta con fecha 3 de septiembre de 2003, que fue enviada vía fax el 12 de enero de 2004, la cual nunca han aceptado pues no fue lo pactado.

Dijo que a pesar que el querellante menciona ocupa sus fincas de forma pacífica, asegura es falso porque le ha enviado notas diciéndole que abandone las fincas. Además aclaró que él mantenía posesión de una finca suya que estaba hipotecada a su favor, refiriéndose a la finca No. 12641, que tenía un valor de un millón de balboas (B./1,000,000.00) los cuales no quiso liberar sin que ellos le adeudaran plata, lo cual utiliza como un mecanismo de presión para que accediera lo que él quería, las otras fincas, por lo que no puede decir que lo estafaron, cuando él usa sus tierras sin pagar ningún tipo de alquiler, de modo que él es quien resulta afectado.

Mencionó que nunca existió un acuerdo verbal o escrito en relación a las fincas No. 23335 y 2587, ya que nunca han estado en venta, y MARIO GUARDIA nunca ha ofrecido ningún centavo por ellas, además que sabe que no están a la venta.

En cuanto a la finca No. 2587 explicó fue objeto de una falsificación de documentos de su firma, en Reforma Agraria, en unos planos para tratar de tomarse parte de su finca. Asimismo mencionó que no permitió la posesión de la finca No. 2587, sino que él obligó al gerente R. de la Cruz Avenada a sacar su ganado bajo la amenaza de consecuencias futuras y que en ese momento tenía la hipoteca de una finca suya que no quiso liberar, pero que fue liberada porque la hipoteca prescribió y se liberó la hipoteca de dicha finca, que fue vendida al precio explicado.

Destacó que no emitió recibo alguno por los cheques No. 905165 y 987500, porque todo fue de palabra y decidieron aplicar al alquiler pues nunca les pagó ni un centavo ni les ha exigido el cobro por los ciento cincuenta mil balboas (B./150,000.00), que llegó a un acuerdo con MARIO GUARDIA de modo verbal, que consistía en comprar las fincas No. 50, 23336 y 1895, por seiscientos mil balboas (B. / 600,000.00) en el año 2002, pero él no cumplió lo hablado.

Finalmente aclaró que los ciento cincuenta mil fueron utilizados para aplicarse al alquiler de las fincas posteriormente y en el año 2002, cuando GUARDIA trató de adquirir las fincas pidió que...

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