Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 23 de mayo de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 66-2022C

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por la Licenciada Nora Lucía Santa de S., actuando en nombre y representación de la señora S.I.R.L., contra la Sentencia No47-S.I. de diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual, previa revocatoria de la Sentencia No11 de siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a la señora R.L., a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, como autora de los delitos de Hurto con Abuso de Confianza y Uso de Documentos Falsos Consumado (Cheque Falsificado), cometidos en perjuicio de la sociedad Centro Médico Paitilla.

Se procede al examen del Recurso interpuesto, con fundamento en el contenido del artículo 2439 del Código Judicial, para determinar si cumple con los presupuestos establecidos para su admisión.

Se observa que el escrito de casación fue promovido por persona legitimada para ello, en este caso por la Licenciada Nora Lucía Santa de S., apoderada judicial de la señora S.I.R.L.; en tiempo oportuno, contra una sentencia de Segunda Instancia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y por delitos que tienen señaladas penas de prisión superior a los dos (2) años, por lo que concurren los requisitos de impugnabilidad subjetiva y objetiva.

En cuanto a la historia concisa del caso, se observa que la recurrente relata de forma breve la génesis del proceso, identificando además la diligencia que contiene la formulación de cargos, el auto de apertura a juicio, las sentencias de primera y segunda instancia, y la decisión adoptada en ambas resoluciones; cumpliendo con los criterios jurisprudenciales emitidos por esta Superioridad, en los cuales se ha establecido que:

"... la historia concisa del caso debe ser breve, sucinta, destacándose las circunstancias fácticas, que dieron origen a la encuesta penal, y en la que se debe hacer mención únicamente de las principales piezas procesales del expediente, tales como la situación fáctica concreta, la Vista Fiscal, el Auto de Vocación a Juicio, si fuere el caso, y principalmente las consecuencias, un pequeño...

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