Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 31 de agosto de 2020
Materia: Tribunal de Instancia
Expediente: 699-19
VISTOS:
El Procurador de la Administración, D.R.G.M., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado Gasparino Fuentes Troetsch, actuando en nombre y representación de ELBA ESPINOSA DE ISAZA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución NoDIGAJ-0106-2019 de 16 de abril de 2019, emitida por la Universidad de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
El representante del Ministerio Público, a través de la Vista Fiscal Número 486 de 13 de julio de 2020, basa su solicitud de impedimento señalando que, con fundamento en sus atribuciones legales, sirve de consejero jurídico a los servidores públicos, por ende, indica que emitió opinión "mediante la Consulta C-005-18 de 7 de febrero de 2018, referente a la viabilidad legal de incorporar en la normativa universitaria el concepto de pago de prima de antigüedad y bonificación por antigüedad a sus funcionarios, contenido y desarrollado por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017 y la posibilidad de establecer una fecha de vigencia propia o diferente a la consagrada en la precitada excerpta legal". (foja 72)
En ese sentido, considera el Procurador de la Administración que la consulta absuelta al D.E.F.C., Rector de la Universidad de Panamá, guarda relación con la acción acusada, sobre todo en lo referente a "la aplicación supletoria o no de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, de Carrera Administrativa, aspecto éste que es abordado por el accionante en su libelo y en el acto administrativo impugnado", razón por la cual solicita que se le declare legalmente impedido para conocer este proceso, con fundamento en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-administrativo las siguientes:
1. Hacer conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo;
2...
Para sustentar su argumento, se aprecia desde la foja 75 a 79 del...
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