Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 2018

Número de expediente832-G
Fecha25 Mayo 2018

VISTOS:

Pendiente de pronunciamiento de fondo se encuentra el recurso de casación formalizado por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, en contra del Auto de Segunda Instancia No.79 del 17 de abril de 2012 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La decisión judicial censurada mediante el recurso de casación impetrado, confirmó la Sentencia Absolutoria N° 21 de 14 de junio de 2010, mediante la cual el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Colón, Ramo Penal, declara la nulidad de lo actuado dentro del proceso seguido a H.M.M., J.D.U.R., J.K.P.D., A.F.S., E.F.S., S.Z.F., y L.A.A., sindicados Por El Delito Contra La Seguridad Colectiva Relacionado Con Drogas, Contra La Seguridad Colectiva Y Contra La Economía Nacional, hecho Denunciado de Oficio. Mientras que A.J.W., es sindicado Por El Delito Contra La Seguridad Colectiva Relacionado Con Drogas y Contra La Seguridad Colectiva, hecho Denunciado de Oficio.

Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos previa la consideración de las siguientes anotaciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso tuvo su origen para el 15 de enero de 2009, cuando la Policía Nacional, recibió la noticia criminal que alertaba sobre la existencia de una empresa criminal que realizaría actos en la Provincia de Colón, en procura del tráfico de drogas ilícitas oculta en baterías de automóviles.

Lo anterior, provocó la activación de un operativo de vigilancia y seguimiento, denominada "Atlántico", que condujo a la identificación de los miembros de la empresa criminal, así como las acciones mancomunadas y en equipo que realizaron para traspasar la droga de uno a otro.

Mediante Diligencia de Inspección Ocular sobre el vehículo Toyota Hi Lux, con matrícula No.705303, se dio con el hallazgo de 83 paquetes de una sustancia pastosa con hierba, a la cual se le practicó prueba de campo preliminar arrojando resultado negativo para la detección de drogas, sustancia que quedó a órdenes de la Agencia de Instrucción, en custodia de la Policía Nacional.

Se practicó igualmente una diligencia de allanamiento y registro en la casa P52, Nueva Italia, en la cual estaba presente el señor E.F. en compañía de L.A.S.G., V.A.P., J.A.A.C., J.V., T.G., B.C.R. y A.J.W.C..

En los estacionamientos de la preciada residencia se encontraba el vehículo Toyota, Corolla, Placa No. 701016, a nombre de E.R.M.Q., dentro del cual sobre la vicera un sobre plástico trasparente contentivo de una hierba seca que se presume sea marihuana.

Otra diligencia de Allanamiento y Registro fue practicada en el Taller de Reparación de Baterías Alvear, en el cual se encontraron 184 pastillas azules, que se presumen son sustancias ilícitas.

El Laboratorio de Sustancias Controladas mediante dictamen pericial, certificó que la hierba seca contenida dentro de 83 paquetes rectangulares, corresponde a la sustancia perniciosa conocida como marihuana en un peso de 29. 29 kilogramos.

Igual situación ocurre con el sobre plástico encontrado del Toyota Hi Lux, con placa 705303 y con el sobrecito plástico transparente hallado dentro del vehículo Toyota, Corolla, con placa No. 701016.

Mediante Diligencia Sumarial del 19 de enero de 2009, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispone la Formulación de cargos a los procesados J.K.P.D., J.D.U.R., E.E.F.S., A.F.S., S.Z.F., L.A.A.H., H.M., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, del Título VII, Delitos Contra El Orden Económico; Capítulo V Delitos Relacionados con Drogas y Capítulo VII Asociación Ilícita del Título IX del Libro Segundo del Código Penal. A A.J.W.C., como infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo V (Delitos Relacionados con Drogas) y Capítulo VII (Asociación Ilícita) contenida en el Capítulo IX del Libro Segundo del Código Penal. (fs. 424-436)

La Agencia de Instrucción culminó las investigaciones de rigor a través del escrito remisorio No. 115 del 6 de abril de 2010, solicitando se profiera un Auto de Llamamiento a Juicio en contra de los señores procesados J.K.P.D., J.D.U.R., E.E.F.S., A.F.S., S.Z.F., L.A.A.H., H.M., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, del Título VII, Delitos Contra El Orden Económico; Capítulo V Delitos Relacionados con Drogas y Capítulo VII Asociación Ilícita del Título IX del Libro Segundo del Código Penal. A A.J.W.C., como infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo V (Delitos Relacionados con Drogas) y Capítulo VII (Asociación Ilícita) contenida en el Capítulo IX del Libro Segundo del Código Penal. (fs. 1222-1246)

La Audiencia Preliminar fue celebrada por el Juez Segundo Penal del Circuito Judicial de Colón, el día 27 de mayo de 2010, bajo las reglas del proceso abreviado cuando los procesados J.K.P.D., J.D.U.R., E.E.F.S., A.F.S., S.Z.F., L.A.A.H., H.M., fueron llamados a juicio como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, del Título VII, Delitos Contra El Orden Económico; Capítulo V Delitos Relacionados con Drogas y Capítulo VII Asociación Ilícita del Título IX del Libro Segundo del Código Penal. Y A.J.W.C., como infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo V (Delitos Relacionados con Drogas) y Capítulo VII (Asociación Ilícita) contenida en el Capítulo IX del Libro Segundo del Código Penal. (fs. 1303-1329)

Mediante Sentencia Absolutoria No. 21 del 14 de junio de 2010, el Tribunal de Primera instancia declara la nulidad de lo actuado dentro del proceso, ordenando la libertad de los procesados, con la imposición de las medidas cautelares del caso. Manteniendo la medida cautelar asignada a L.A.. Ordenando además la desaprehensión y entrega de los vehículos, de dineros, pertenencias y bienes de los procesados.

Dicha decisión fue recurrida por la Fiscalía de Grado, siendo confirmada por el Segundo Tribunal Superior mediante Auto No. 79 del 17 de abril de 2012.

RECURSOS DE CASACIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALÍA RECURRENTE.

Como quiera que los recursos impetrados por cada uno de los procesados, tienen como primera causal error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, con fundamento en los mismos cinco motivos consideramos prudente que lo procedente es su exposición por una ocasión y exponer entonces de manera individual lo atinente a la segunda causal que si difiere en su fundamentación para los procesados.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL CASO DE J.K.P.D., J.D.U.R., S.Z.F., ERUBEY FORSYTHE, A.F., A.W.C., H.M.Y.L.A.A.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

Como primera causal de fondo, el censor cita "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Como primer motivo señala el recurrente que el Tribunal de Alzada, al momento de valorar el Acta de la Diligencia de Inspección Ocular, concluyó erróneamente que ello denota el manejo inadecuado de la cadena de custodia de evidencia, sobrevalorando el resultado negativo de la prueba de campo practicada a través de la Diligencia de Inspección Ocular.

Dicha prueba de haber sido analizada de acuerdo a las reglas de la lógica y la experiencia, habría conducido que la diligencia practicada el día viernes 16 de enero de 2009, a las 4: 15 P.M., por lo que ante la concurrencia del fin de semana y el cierre de los despachos públicos, toda sustancia ilícita incautada quedó a órdenes de la Agencia de Instrucción, en custodia de la Policía Nacional; además la prueba de campo practicada mediante la inspección ocular es una prueba preliminar, pues la prueba preliminar, pues confirmación del tipo y cantidad de droga la provee la prueba pericial.

El examen parcial del acta de inspección ocular, infringió la regla que otorga regularidad legal a los documentos públicos mientras no se demuestre lo contrario; lo cual influyó en lo dispositivo del fallo de decretar la nulidad absoluta. Una adecuada estimación del acta de inspección ocular sobre la droga, permitiría reconocer que no existe un inadecuado manejo de la evidencia; por el contrario la droga quedó en custodia de un estamento de seguridad; sumado a que el procedimiento adecuado es que tras la práctica de la prueba de campo la droga debía ser analizada por el Laboratorio de Sustancias Controladas, tal y como ocurrió en la presente causa.

Como segundo motivo sostiene el recurrente que el Tribunal de Alzada, al ponderar la cadena de custodia de evidencias le restó valor probatorio al resaltar que la descripción que se dio a la droga era diversa a la anotada en la inspección ocular.

Dicha prueba de haber sido analizada por el Tribunal Superior conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia; habría reconocido que la evidencia fue entregada a la Fiscalía de Drogas para su remisión al Laboratorio de Sustancias Controladas el día lunes 19 de enero de 2009, iniciada la semana laboral siguiente. Por otro lado, el elemento subjetivo que incide en que una persona describa un objeto de una forma y otra lo reconozca de otra, no desvirtúa el hecho principal de que la sustancia ilícita recabada poseía propiedades propias de la marihuana.

Al menospreciar dicho documento público el A quem inobservó la regla de que otorga regularidad legal a los documentos públicos, mientras no se demuestra lo contrario; lo cual influyó en lo dispositivo del fallo de decretar la nulidad absoluta. Una adecuada apreciación de la cadena de custodia de evidencias, habría incidido en la ponderación de que la Policía...

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