Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2019

Número de expediente861-16
Fecha15 Octubre 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 15 de octubre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 861-16

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en nombre y representación de la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° ACP-AD-RM16-31, emitida por el Administrador de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (fs. 3-31).

Al proceder al examen de admisibilidad de dicha demanda, el Tribunal se percata que la parte actora ha solicitado la suspensión provisional de los efectos de la citada Resolución ACP-AD-RM16-31 de 5 de octubre de 2016 (fs. 26-29); petición que nos avocamos a resolver enseguida, no sin antes determinar cuál es el acto administrativo impugnado, así como los argumentos que fundamentan la solicitud impetrada.

I.A. administrativo impugnado.

Mediante la Resolución N° ACP-AD-RM16-31 de 5 de octubre de 2016, acusada de ilegal, el Administrador de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II, que se adjunta a la presente Resolución como Anexo I y que fuera realizado por la empresa Environmental Resources Management para la Autoridad del Canal de Panamá, para el proyecto de diseño, construcción, desarrollo y operación de un puerto de trasbordo de contenedores en el área de Corozal Oeste del Canal de Panamá, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, con todos las medidas de mitigación y Plan de Manejo Ambiental contemplados en el referido estudio.

SEGUNDO

Señalar que la aprobación de este estudio, queda condicionado al cumplimiento estricto de los términos y condiciones establecidos para la actividad indicada que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución y cuyo cumplimiento es de obligatorio cumplimiento para el futuro concesionario y sus contratistas.

TERCERO

La presente Resolución regirá a partir de su expedición."

..." (fs. 96-97).

  1. Fundamento de la solicitud de suspensión provisional.

Al sustentar la presente solicitud de suspensión provisional, la apoderada judicial de la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S., señala, en lo medular, lo siguiente:

"D.F. boni iure:

La apariencia de buen derecho, conlleva a que prima facie la demanda esté debidamente fundada, revestida de credibilidad y que el acto cuestionado se encuentre teñido de ilegalidad manifiesta.

Resulta evidente, que la Resolución emitida por el ADMINISTRADOR de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ adolece vicios de nulidad absoluta, ya que no solamente fue dictado por una autoridad incompetente, siendo que la entidad rectora a nivel nacional y por mandato legal en materia ambiental es el Ministerio de Ambiente y no la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ; sino que, además, la Resolución impugnada fue dictada con prescindencia de las normas vigentes en materia ambiental, específicamente la Ley General del Ambiente.

Que nuestra acción es legítima y fundada, al ser promovida en ejercicio de la acción popular y siendo encaminada contra un acto administrativo del cual nuestra mandante no es parte, pero el cual le es de interés en salvaguarda de los derechos sociales fundamentales de conservación del medio ambiente.

D.P. in mora:

En cuanto al peligro en la demora, se traduce en que el acto impugnado de no ser...

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