Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de julio de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 908-17

VISTOS:

· Antecedentes.

La Licenciada D.P., en nombre y representación de la CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTE (CANATRA), debidamente facultada mediante Poder Especial legible a foja 120 del dossier, interpuso el 13 de enero de 2020, Solicitud de Aclaración de la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, que decidió el Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el Licenciado J.M., en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES LIBRES, para declarar nulos, por ilegales, los artículos1, 2, 3, 6 y 16del Decreto Ejecutivo No. 331 de 31 de Octubre de 2017, a través del cual se reglamentó el Servicio de Transporte de Lujo ofrecido a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el referido pronunciamiento judicial se dispuso lo siguiente:

"1.NO SON NULOS POR ILEGALES los artículos 1 y 2del Decreto Ejecutivo No. 331 de 31 de octubre de 2017,

  1. SON ILEGALES las siguientes frases: a. Del artículo 3 la frase "siempre y cuando lo solicite y pague de manera electrónica" .b. Del artículo 6, la frase "Este servicio podrá prestarse en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, C. y Coclé".

  2. ESTABLECE que el artículo 3 señale en la frase que se declaró ilegal que " y podrá ser pagado en efectivo." y

  3. Que se ha producido Sustracción de materia en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 331 de 31 de octubre de 2017."

    De igual manera, el 14 de enero de 2020, la jurista antes indicada formalizó una petición para que su poderdante, fuera constituida como terceros en el Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad ya indicado.

    En tal sentido procedemos a analizar las solicitudes presentadas:

    · Aclaración de Sentencia:

    La Licenciada D.P., solicitó que se aclare la parte resolutiva de la Sentencia de 26 de diciembre de 2019, proferida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, manifestando, entre otras cosas, que al considerar que las necesidades colectivas han variado, en este caso, aplicando la tecnología a través de las plataformas electrónicas, el servicio de transporte podría modificarse sin conllevar una violación a la Ley 14 de 1993, independientemente de ofrecerse por medio de plataformas tecnológicas. Por tal motivo, considera que no podría entenderse como una simple actividad económica desde el punto de vista de la libre concurrencia; razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de regularlo.

    Igualmente, manifiesta que en la motivación de la referida sentencia se señaló que el servicio de transporte de pasajeros ofrecidos por las plataformas electrónicas no puede calificarse como una simple acción de comercio...

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