Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 19 de diciembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 92-12A

VISTOS:

La Firma G.A.&.L., actuando en nombre y representación de la sociedad Unión Eólica Panameña, S., ha promovido Incidente de Tasación de H.d.P.E.J., dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la F.A.F. y R., en representación de Helium Energy Panamá, .S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. GC-09-2011 de 30 de noviembre de 2011, dictada por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S., el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitido el presente incidente, mediante Resolución de fecha 27 de junio de 2018, visible a foja 49 del cuadernillo de incidente, se corrió traslado del mismo a el perito E.J., a la F.A.F. y R., a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S., y a la Procuraduría de la Administración, por el término de tres de días. (ver foja 49 del cuadernillo de incidente)

La Firma G.A.L. sustenta su incidente de tasación de honorarios de perito en los siguientes términos:

"... III. EL INFORME PERICIAL PRESENTADO POR EL PERITO DEL TRIBUNAL NO APORTA NADA AL PROCESO

TREGÉSIMO TERCERO: Aunado a lo anterior, habiendo analizado el informe pericial presentado por el licenciado J., perito designado por el Tribunal, podemos decir que el mismo no aporta conclusiones de ningún tipo al proceso. ...

TRIGÉSIMO OCTAVO

Cabe destacar que ambos peritos e incluso el perito de la parte recibieron la misma información por parte de UEP, tal como consta en los correos electrónicos de 18 y 20 de abril de 2018.

TRIGÉSIMO NOVENO

Prueba de ello es que, por su parte la licenciada Bultrón, perito designada por UEP, analizó la información suministrada y tal como consta en su informe pericial aportó conclusiones de utilidad para este caso.

CUADRAGÉSIMO

Por lo tanto, podemos concluir que pareciera que el licenciado J., se limitó en sus diligencias de investigación y por lo tanto no cumplió con su labor como perito, y sin embargo pretende cobrar una excesiva suma, por un resultado, a todas luces incompleto. ...

CUADREGÉSIMO SEGUNDO: Es decir, el licenciado J., debió ejercitar todas sus capacidades profesionales para investigar la información necesaria a fin de aportar una conclusión, no limitarse a indicar que no concluye nada, como de hecho señaló con su informe pericial.

CUADRAGÉSIMO TERCERO

Es decir, el informe del licenciado J. no tiene ningún aporte para el esclarecimiento de este caso, solo representa una abultada suma que se pretende cobrar a nuestra mandante.

CUADRAGÉSIMO CUARTO

Es más, lo que sugiera la factura presentada a nuestra mandante, es que el perito del Juzgado pretende cobrar a nuestra mandante B/, 5,000.00 por señalar que no pudo contestar las preguntas propuestas para la Prueba de Inspección Judicial, supuestamente alegando que no tuvo suficiente información, sin embargo, hay pruebas de que nuestra mandante envió información a los peritos para su labor, además de que, el informe de la licenciada B., da fe de ello....

QUINCUAGÉSIMO

Así las cosas, por todo lo expuesto, el licenciado J. no solo cumplió con la finalidad de la Prueba de Inspección Judicial, sino que está cobrando a UEP la exorbitante suma total de cinco mil balboas con 00/100 (B/.5,000.00) en concepto de honorarios, faltando por completo a la ética y el profesionalismo que se espera de los peritos designados por es Tribunal.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO

Es por esto que los honorarios del licenciado J., deben ser moderados, para que vayan acorde con la labor por el realizada (ninguna), que fue presentar un informe indicativo de que no pudo hacer su labor como perito. ..."

Por su parte el perito E.J., al dar contestación al incidente de cobro de honorarios profesionales, mediante escrito visible a foja 61 y 62 del cuadernillo de incidente, interpuesto por la firma G.A.L., expresó lo siguiente:

"... De manera precisa permítame indicarle que los honorarios de los Contadores Públicos Autorizados, no se tasan sobre la cantidad de hojas que contenga el Informe Pericial contable, independientemente que las mismas sean favorables o desfavorables para cualquiera de las partes.

Si por falta de conocimiento de la parte de la Empresa Unión Eólica Panameña (UEP) y sus apoderados legales sobre la valoración que debe existir entre los resultados presentados y los costos tangibles e intangibles incurridos para desarrollar el examen pericial, al respecto, consideramos que es prudente resaltar lo siguiente:

· Nuestra opinión se basa técnicamente sobre evidencias tangibles, que a la postre se convierten en prueba pericial ante las...

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