Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la S. de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación en el fondo formalizado por la Doctora AURA EMÉRITA GUERRA DE VILLALÁZ, contra la Sentencia de Segunda Instancia N° 100 de 21 de noviembre de 2018, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual reformó la Sentencia Mixta N° 09 de 14 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declaró penalmente responsable al señor D.J.D., por el DELITO DE PECULADO DE USO y por el DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA. Por este hecho, fue sancionado a doce (12) meses y cuarenta y ocho (48) meses de prisión, respectivamente; así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años, a partir del cumplimiento de la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL

La S. estima que la resolución es susceptible de los recursos, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, en virtud que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por un delito que tiene señalada una pena superior a dos años de prisión. De igual forma, se constata que ambos recursos fueron anunciados y formalizados oportunamente por persona hábil para ello y que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la S. Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2434, 2435, 2436 y 101 del Código Judicial, respectivamente.

Con relación a la estructura formal del recurso, la Doctora AURA EMÉRITA GUERRA DE VILLALÁZ, en la sección relativa a la historia concisa del caso, resumió adecuadamente los principales hechos del proceso, en sus distintas fases, sin contener apreciaciones subjetivas ni transcripciones.

La recurrente citó dos (2) causales de fondo, siendo la primera "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. De acuerdo al criterio esbozado por esta Corporación, dicha causal tiene lugar:

"...en aquellos casos en que el Tribunal ha realizado una valoración correcta de los elementos probatorios, por lo que no existen reparos sobre ese particular; no obstante, al decidir la causa, incurre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. No utiliza la norma aplicable al caso, supuesto en el cual se está en...

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