Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 2022

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 06 de mayo de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 99-2020C

VISTOS:

Mediante resolución de 3 de septiembre de 2021, la Sala admitió los Recursos de Casación interpuestos por la Firma Forense Rodríguez, Torres & Asociados, en representación de la parte querellante, contra la Sentencia 2da. I.. N° 99, de 12 de agosto de 2019, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, que confirma la Sentencia de Primera Instancia, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que absolvió a los señores JACINTO ESPINOSA GONZÁLEZ y O.A.B. de los cargos penales formulados en su contra; por el delito de H.P., en perjuicio de ALBERTO TORRES.

Por cumplir con los requisitos comunes y propios de la estructuración de toda demanda de casación, el escrito de impugnación propuesto fue admitido, procediéndose con el traslado a la Procuraduría General de la Nación, quien mediante Vista No. 71 de 26 de octubre de 2021, presentó sus opiniones en torno a la censura formulada por el activador judicial (fs. 972-983).

Precluido este término, se realizó la audiencia oral de casación, el 4 de enero de 2022, constando acta respectiva de esta diligencia de fojas 996 a 998 del expediente. Los defensores de los señores O.A.B. y JACINTO J.E.G., presentaron escritos sobre las alegaciones expuestas en la audiencia (fs. 999-1001, 1002-1006). De igual manera, lo hizo la representación de la querella (fs. 1013-1018).

Agotados los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, decidir el fondo del recurso de casación formalizado.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da, con la Querella presentada por la Firma RODRÍGUEZ, TORRES & ASOCIADOS, en contra del señor J.E. y cualquier otra persona que resulte involucrado en los hechos querellados, como infractor del delito de H.P. (fs. 2-7).

Mediante Providencia Indagatoria N° 50, de fecha 10 de marzo de 2016, la Fiscalía Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, La Chorrera, dispuso recibir declaración indagatoria al señor J.J.E.G., por ser presunto infractor del delito contemplado en el Título VI, Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, por un delito Contra el Patrimonio Económico (H.P.) (fs. 345-355).

Posteriormente, con la Providencia Indagatoria N° 100, de 1 de julio de 2016, la Fiscalía Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, La Chorrera, dispuso recibir declaración indagatoria al señor O.E.A.B., por ser presunto infractor del delito contemplado en el Título VI, Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, por un delito Contra el Patrimonio Económico (H.P.) (fs. 603-612).

A través de la Vista Penal Nº 636, de 23 de agosto de 2016, la Fiscalía Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, La Chorrera, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un Auto de Llamamiento a juicio en contra de J.J.E.G. y O.E.A.B., por la presunta comisión del delito contemplado en el Título VI, Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, por un delito Contra el Patrimonio Económico (Hurto Pecuario), en perjuicio del señor A.R. TORRES (fs. 645-658).

El día 3 de abril de 2017, se realizó la Audiencia Preliminar, bajo las reglas del proceso abreviado, donde se dictó el Auto de Llamamiento a Juicio N° 35, de la misma fecha, mediante el cual el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, abre causa criminal a los señores JACINTO J.E.G. y O.E.A.B., como posibles infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título VI, Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, por un delito Contra el Patrimonio Económico (Hurto Pecuario), en perjuicio del señor A.R. TORRES (fs. 713-738).

A través de la Sentencia Absolutoria N° 25, de 24 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a los señores J.J.E.G. y O.E.A.B., de los cargos por los que fueron llamados a responder a juicio penal (fs. 741-755).

Decisión con la que no estuvo de acuerdo la representante del Ministerio Público, así como la Querella, por lo que recurrieron en apelación. Es así que, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, confirma la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de absolver a los señores JACINTO J.E.G. y O.E.A.B., de los cargos formulados en su contra (fs. 888-898). Resolución con la que no estuvo de acuerdo la Querella, por lo que anunció y sustentó en tiempo oportuno el recurso extraordinario de Casación que nos ocupa.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA FIRMA FORENSE RODRÍGUEZ, TORRES & ASOCIADOS CONTRA JACINTO J.E.G.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurso de casación es formalizado por la Firma Forense Rodríguez, Torres & Asociados, en representación de la parte querellante, señor A.T., y adujo una causal contra el fallo recurrido, señalando que se incurre en: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal."

La causal viene sustentada en dos (2) motivos. En el primero de ellos, expone que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, cometió error de derecho en la apreciación de la prueba al valorar erróneamente la Certificación de la Alcaldía Municipal del Distrito de Chame, la cual da fe de la existencia del F."., registrado en el libro de marcas desde 1985 a nombre del señor E.A.T., con el cual se acredita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR