Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2011
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado J.C.A.R., actuando en representación de Grupo F. Internacional, S.A., ha presentado querella por desacato contra el licenciado R.T., Juez Ejecutor en Jurisdicción coactiva de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, por haber violado las resolución de la Sala Tercera, Resolución del día 22 de junio de 2005, que "Ordena la suspensión inmediata de los efectos de la Nota ARI-AG-4491-2004 del 1 de diciembre de 2004, emitida por la Autoridad de la Región Interoceánica", y la Resolución de 5 de junio de 2007.
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SUSTENTO DE LA QUERELLA POR DESACATO
Indica la accionante que el día 31 de agosto de 2006, mediante nota MEF/ABR/DF/1444-2006, el lic. E.C., encargado de Finanzas de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos de la Comisión Interinstitucional de alto nivel para la transferencia de las funciones y atribuciones de la Autoridad de la Región Interoceánica, define una serie de cargos al contrato de arrendamiento 372-10 pendiente de pago del contrato No.372-01, asciende a cinco millones doscientos diez mil doscientos veintiún balboas con 99/100 (B/.5,210,221.99).
Que dicha gestión de cobro ha sido emitida en contravención directa de lo ordenado mediante resolución del día 22 de junio de 2005 que decretaba la suspensión inmediata de los efectos de la Nota ARI-AG-4491-2004 del 1 de diciembre de 2004, emitida por la Autoridad de la Región Interoceánica, toda vez que reproducía el acto administrativo suspendido.
Que en resolución de 5 de junio de 2007, la Sala Tercera, "declara probada la querella de desacato promovida por el licenciado J.G.C.A., y ordena al encargado de finanzas de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, el cabal cumplimiento de la orden de suspensión provisional de 22 de junio de 2005, en los términos precisados en esta resolución judicial, en vías de evitar las sanciones que establece la ley.".
Que en contravención a lo anterior, el día 12 de noviembre de 2009, el lic. R.T., en virtud del ejercicio de la jurisdicción coactiva delegada por la resolución Ministerial No.054 de 31 de agosto de 2009, promueve mediante resolución de esta fecha, juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva en contra de Grupo F. Internacional, S.A. por un monto de B/.8,795,829.85, por sumas adeudadas en concepto de canon de arrendamiento, derivados del contrato de arrendamiento, Desarrollo e Inversión No.372-01, por el uso de las parcelas 4, 5...
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