Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Marzo de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce el la Sala Segunda de lo Penal de recurso de revisión formalizado por el licenciado J.C.C.B., apoderado judicial de J.C.M. contra la sentencia No.96 del 21 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Judicial de Chiriquí, mediante la cual se condenó al prenombrado C. a la pena de 36 meses de prisión y, a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo por la comisión del delito de actos libidinosos, cometido en perjuicio de la menor de edad J. Y. CH.

Corresponde en estos momentos revisar el libelo del recurso extraordinario de revisión, a efectos de comprobar si satisface las exigencias contendidas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial., sobre la admisibilidad.

Con respecto a las formalidades que prescribe el artículo 2455 del Código Judicial, se observa que el libelo de revisión cumple a cabalidad con las mismas, pues identifica la resolución objeto de impugnación, el tribunal que la emitió, el delito y la pena impuesta, así como los fundamentos de hecho y de derecho del recurso.En ese orden de ideas, se advierte que el impugnante apoya el recurso extraordinario en la causal que consagra el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que concierne a: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Como sustento fáctico de la causal invocada, el recurrente, cita en el hecho segundo y tercero, la declaración notariada de la denunciante y de la víctima en la que se retractan de la denuncia interpuesta en contra del imputado, asegurando que todo se debía a un hecho de violencia doméstica (fs. 2 , 3 y 4 ).

En ese sentido el revisionista, aporta la declaración jurada de S.M.C.G., quien fuera esposa del imputado, rendida el 19 de noviembre de 2010, quien previa lectura del artículo 381 (sic) del Código Penal que tipifica el falso testimonio, manifestó lo siguiente:

"Quiero manifestar, que en realidad, la denuncia que presenté en contra de J.C., no fue en perjuicio de mi hija J.C., sino que fue en perjuicio de mi persona, ya que hacia varios meses estábamos teniendo problemas y un día antes de presentar la denuncia, tuve serios problemas con mi señor en ese momento J.C., ya que tuvimos una discusión muy acalorada donde me gritó y nos dijimos palabras sucias y...

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