Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la denuncia por Falta a la Ética y la Responsabilidad Profesional del Abogado, interpuesta por la señora I.V.A., contra el licenciado G.S.F..

ANTECEDENTES

La señora I.V.A. mediante nota fechada catorce (14) de enero de dos mil siete (2007), recibida el dieciséis (16) del mismo mes y año por el Colegio Nacional de Abogado, presentó denuncia en contra del licenciado G. S. aportando

como prueba copia simple del Recibo No. 007 de 28 de mayo de 2007, por la suma de B/40.00 suscrito por el licenciado S. y una volante de depósito del Banco Universal por la suma de B/50.00 a la cuenta del licenciado querellado. (Cfr. f.4)

En ese orden de ideas, manifiesta la querellante que contrató losservicios profesionales del hoy denunciado, con el propósito de que le atendiera status migratorio de una persona discapacitada (sorda) el cual no tramitó y por mucho tiempo le estuvo mintiendo.

Agrega además, que por la gestión ha realizar le entregó primero cuarenta dólares, B/40.00; luego le entrego diez dólares, B/10.00 y finalmente, entregó la suma de B/50.00, la constancia del primer y último pago pueden apreciarse a foja 6 de este dossier; sin embargo, no le entregó recibo por los B/10.00. (Cfr. f. 7)

Que a consecuencia de esa situación tuvo que contratar los servicios profesionales de otro abogado y cuando llamó al licenciado S. para solicitarle la devolución de su dinero, éste de forma irrespetuosa, agresiva, grosera y arrogante le dijo que ella era una persona problemática y no le iba a regresar dinero alguno.

A estos efectos, se observa que a foja 11 reposa la providencia de dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), en la cual el Tribunal de Honor dispone abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados, determinar la calidad profesional del denunciado y su relación con los hechos atribuidos a su conducta; correr traslado de la denuncia al licenciado GUILLERMO SERRANO para que realice los descargos y alegaciones que estime; y, practicar las pruebas documentales, testimoniales y periciales que sean necesarias.

Mediante nota de 13 de febrero de 2008, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicitó, a esta S. certifique si el querellado es idóneo para ejercer la profesión de abogado. Misma que fue contestada mediante Certificación calendada 11 de marzo de 2008.

A foja 11 consta Edicto Emplazatorio No. 02-17-9-2008...

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