Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Enero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Magíster Rosario Granda de B., en su condición de Defensora de Oficio de FUNG KONG HONG, acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación en fondo contra la resolución de 14 de octubre de 2009, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que previa reforma de la sentencia de primera instancia No. 55 de 23 de julio de 2009, condenó a su representado a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como autor del delito contra la Propiedad Industrial y revoca el subrogado de reemplazo de pena que le fue concedido por la primera instancia.

Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la ley que autorizan la admisión del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, se advierte que el recurso extraordinario fue presentado en término, se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión.

Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la sección correspondiente a la historia concisa del caso ha sido desarrollada correctamente.

Se invocan dos causales de manera correcta; la primera es el error de hecho sobre la existencia de prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual viene sustentada en un sólo motivo del que claramente se desprende el cargo de injuridicidad que le atribuye a la sentencia de segunda instancia. Las disposiciones legales infringidas que de manera adecuada aduce la recurrente son los artículos 780 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y el 382 del Código Penal de 1982 en concepto de indebida aplicación.

La segunda causal presentada es la Violación Directa de la Ley Sustancial Penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial también fundamentada en un motivo del que de manera evidente se desprende el cargo de injuridicidad. Las disposiciones...

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