Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplida la fase de admisión y celebrada la audiencia oral y pública del recurso de casación en el fondo formalizado por el P.C.V., en su condición de apoderado judicial de E.C.M., la Sala de lo Penal constituida en Tribunal de Casación procede a dictar la sentencia de mérito.

EL CASACIONISTA

El censor narra en la historia concisa del caso que el presente negocio inició con una querella presentada por el licenciado E.A.B., en nombre y representación de AGENCIAS FEDURO, S.A., quien puso en conocimiento a las autoridades que el señor E.C.M. es presunto infractor de las disposiciones contempladas en el Capítulo V, Título IV del Libro II del Código Penal de 1982, vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.

Iniciadas las investigaciones se conoció que el señor E.C.M. ejercía la posición de conductor, repartidor y cobrador de la empresa; no obstante, al rendir declaración indagatoria, dijo que era inocente y aportó el nombre de dos personas que nunca fueron llamadas a testificar por el Ministerio Público, tal y como lo manda el procedimiento penal.

El 13 de mayo se realizó la audiencia preliminar en el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial en donde el Juez, convencido de que la conducta investigada por la cual se peticionaba un llamamiento a juicio contra el imputado, no había sido desplegada por él, por lo que procedió a dictar un sobreseimiento definitivo. Por ello, tanto el Ministerio Público como la parte querellante apelaron esta decisión y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto No. 209-S.I. de 15 de octubre de 2008, revocó la decisión de primera instancia y llamó a juicio a EDISON CORDOBA MOSQUERA.

El 5 de mayo de 2009, se celebró la audiencia ordinaria en donde el juzgador primario mediante sentencia condenatoria sanciona a su representado como autor del delito de Hurto con Abuso de confianza y le impuso una condena de 30 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal. Por tal razón la defensa apeló y el Segundo Tribunal al resolver la alzada a través de la sentencia No. 225-S.I. de 20 de junio de 2009, confirmó la sentencia de primera instancia.

CAUSAL INVOCADA

Se invoca la causal contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, estas es: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial Penal, por su indebida aplicación de ésta al caso juzgado", la cual vino sustentada en dos motivos. A través del único motivo el recurrente manifiesta que el Tribunal Superior concluyó que su representado E.C.M. cometió el delito de Hurto con Abuso de Confianza porque laboraba y portaba el informe de dicha empresa AGENCIAS FEDURO, S.A., sin considerar que el trabajo del procesado consistía en recibir de manera lícita el dinero producto de las ventas, para...

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